Sábado 26 de abril de 2025
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Derecho parlamentario

Se refiere al estudio conjunto de las relaciones político-jurídicas que se desarrollan al interior de las asambleas y que es parte del derecho constitucional relativo a la organización interna y funcionamiento del Parlamento. Es por ello que su definición implica el análisis de las normas que crean, establecen, impulsan, garantizan y rigen las acciones de los parlamentos, las interrelaciones sociopolíticas que mantienen con los otros poderes del Estado, los partidos políticos, las instancias de la sociedad civil y los individuos, así como con los valores y principios que animan su existencia institucional y lo motivan a procurar su realización.
Son objeto de estudio del derecho parlamentario: la estructura de las asambleas, su constitución e integración; el régimen de sus órganos de gobierno y grupos parlamentarios; reglamentos de procedimiento, actuación y disciplina; relación entre la Cámaras; organización interna y administración; y las relaciones del Poder Legislativo con otros órganos y organismos del Estado.

 Fuente(s):
  • Berlín Valenzuela, Francisco. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, 1997, Pp. 244- 245.
  • Tosi, Silvano. Derecho parlamentario. Cámara de Diputados LVI Legislatura y Miguel Ángel Porrúa. México. 1996.
  • Santaolalla Fernando. Derecho Parlamentario Español, Madrid, Espasa Calpe, 1990.
  • Serna de la Garza, José María. Derecho Parlamentario, Mc Graw Hill, 1997.

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