Sábado 26 de abril de 2025
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Diario de los debates

Órgano oficial de difusión del Poder Legislativo en el que se publica la memoria de debates parlamentarios, así como el desarrollo de las sesiones. Debe contener la fecha y lugar en que se verifique la sesión, el sumario, nombre del que presida, copia fiel del acta de la sesión anterior, versión taquigráfica o estenográfica, en su caso, de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los documentos a los que se les dé lectura.
Las actas de las sesiones secretas no serán publicadas. El Titular de la unidad administrativa responsable del Diario de los Debates (D.D.) en cada Cámara, será responsable de la custodia, salvaguarda y archivo de los expedientes, y deberá remitirlos en su oportunidad conforme a los acuerdos que dicten las respectivas mesas directivas, al Archivo General de la Nación.
En ambas Cámaras, entre la realización de una sesión y la publicación de la edición impresa del Diario de los Debates, no deberán transcurrir más de cinco días.

 Fuente(s):
  • Arteaga Nava, Elisur y Laura Trigueros G., Derecho Constitucional (Diccionarios Jurídicos Temáticos), 2000.
  • Arts. 25, 49, 122 y 142 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 25, 179 y 184 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 235 y 236 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
  • Arts. 41, 65 y 309 del Reglamento del Senado de la República.

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