Sábado 26 de abril de 2025
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Dictamen de declaración de procedencia

Resolución que hace la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados, a través de la Sección Instructora, que tiene por objeto determinar si hay o no lugar emitir una declaración para eliminar el fuero constitucional de los servidores públicos referidos en el Artículo 111 Constitucional, a fin de que puedan ser juzgados, en caso de que se considere que existen elementos para suponer su probable responsabilidad en posibles delitos cometidos durante el desempeño de su encargo.
Se contempla que cuando se presente denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio Público sobre los servidores públicos referidos, la Comisión Jurisdiccional deberá rendir su dictamen en un plazo de 70 días hábiles, salvo que fuese necesario disponer de más tiempo, a criterio de la Sección Instructora. Dada cuenta del dictamen correspondiente, el presidente de la Cámara anunciará que debe erigirse en Jurado de Procedencia al día siguiente a la fecha en que se hubiese depositado el dictamen, haciéndolo saber al inculpado y a su defensor, así como al denunciante, al querellante o al Ministerio Público. Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior; si la Cámara declara que ha lugar a proceder el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley. La declaratoria de procedencia requiere ser aprobada por la mayoría absoluta de los Diputados integrantes de una Legislatura.

 Fuente(s):
  • Arts. 74, 108-114 y 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 14, 20, 25 – 29 de la Ley Federal de Responsabilidades los Servidores Públicos.

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