Sábado 26 de abril de 2025
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Dictamen de segunda lectura

Es un dictamen presentado ante el Pleno por una o varias comisiones en alguna de las cámaras del Congreso de la Unión que se integra al orden del día para su discusión en pro y en contra, votación y, en su caso, aprobación. Su contenido es el mismo que cuando fue presentado como dictamen de primera lectura o en la declaratoria de publicidad y puede ser modificado en parte, o en la totalidad de su contenido durante su discusión.
En la práctica parlamentaria la segunda lectura de un dictamen posibilita su discusión, y virtual aprobación, en virtud de que los legisladores ya conocieron su contenido en la primera lectura. En algunas ocasiones se suele dispensar la primera lectura de un dictamen para acelerar su proceso de aprobación y deviene en un asunto legislativo de discusión sin que haya necesidad de una segunda lectura.

 Fuente(s):
  • Arts. 3, 63, 82, 87, 89, 95 y 186 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
  • Garita, Arturo, Prontuario del Reglamento del Senado de la República y Glosario de Términos Legislativos, LXI Legislatura, p. 187.

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