Domingo 25 de mayo de 2025
Minuto a Minuto Legisladores Comisiones Organos de gobierno

Búsquedas de asuntos Proceso legislativo Enlaces
act. Actualizar

Al punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del tercer año de ejercicio de la LXII Legislatura, relativo a informar sobre el estado que guarda el proceso de regularización definitiva de vehículos usados de procedencia extranjera internados o importados en el territorio mexicano.
Presentador:
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Aspectos Relevantes:
La dependencia menciona que el proceso de regularización de un auto usado, mediante su importación definitiva, se lleva a cabo en términos de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Aduanera, que establece que podrán ser objeto de regularización las mercancías que en algún momento ingresaron al país, sin haberse sometido a las formalidades del despacho aduanero, o que se introdujeron temporalmente y que no fueron retornadas al extranjero oportunamente, y por ende se encuentran irregulares en el país; para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior en vigor, concretamente la regla 2.5.1. aplicable a aquellos vehículos usados que ingresaron al país sin las formalidades previstas en ley y regla 2.5.2., para aquellos autos que ingresaron temporalmente, y no fueron retornados al extranjero en los plazos previsto por el artículo 106 de la Ley Aduanera. Sobre el particular, es de advertir que la normatividad vigente en materia aduanal, ya contiene los términos y condiciones a los que se habrán de sujetar las personas que estimen conveniente llevar a cabo el proceso de regularización, aplicando la clave de pedimento -A3- (Regularización de Mercancías-Importación Definitiva) contenida en el anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior en vigor. En ese tenor, es de precisar que en el periodo que va de los años 2012 a 2014, considerando el 100% de las operaciones de importación definitiva de vehículos usados que se han tramitado ante las aduanas del país, aproximadamente 3% de dichas operaciones corresponden a la importación definitiva de los vehículos usados mediante su regularización, esto es, aplicando las citadas reglas 2.5.1. y 2.5.2., así como la clave de pedimento A3.
Observaciones:
Suscribe Flavio Varela Pineda, titular de la Unidad de Apoyo Técnico de la SHCP.