Sobre el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas.Presentador:
Sen. Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN)
Aspectos Relevantes:
La legisladora expone que el 30 de agosto se celebró el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, declarado como tal por la Asamblea General de la ONU, del 21 de diciembre de 2010. La ONU expresa la preocupación, en particular, por el aumento de las desapariciones forzadas o involuntarias en diversas regiones del mundo, como los arrestos, las detenciones y los secuestros cuando son parte de las desapariciones forzadas o equivalen a ellas, y por el creciente número de denuncias de actos de hostigamiento, maltrato e intimidación padecidos por testigos de desapariciones o familiares de personas que han desaparecido. Según la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, proclamada por la Asamblea General en su resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992, como conjunto de principios que deben ser aplicados por todos los Estados, se producen desapariciones forzadas siempre que —se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que estas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley— (preámbulo). La desaparición forzada de personas viola toda una gama de derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y enunciados en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros importantes instrumentos internacionales de derecho humanitario. En una desaparición pueden violarse también los siguientes derechos civiles o políticos: 1) el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; 2) el derecho a la libertad y seguridad de la persona; 3) el derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos penas crueles, inhumanos o degradantes; 4) el derecho a la vida, en caso de muerte de la persona desaparecida; 5) el derecho a una identidad; 6) el derecho a un juicio imparcial y a las debidas garantías judiciales; 7) el derecho a un recurso efectivo, con reparación e indemnización y; 8) el derecho a conocer. Reitera la legisladora que la fecha recuerda a todas las personas que fueron detenidas y que se encuentran en lugares ocultos, fuera de contacto con sus familiares, prensa o público en general. Se calcula que entre 1966 y 1986 unas 90.000 personas —desaparecieron— en países como Guatemala, El Salvador, Honduras, México, Colombia, Perú, Bolivia, Brasil, Chile, Argentina, Uruguay, Haití y Venezuela, cifra que en muchos casos incluye a niños de corta edad y bebés nacidos mientras sus madres se hallaban sometidas al cautiverio. La desaparición forzada ha sido usada a menudo como estrategia para infundir el terror en los ciudadanos. La sensación de inseguridad que esa práctica genera no se limita a los parientes próximos del desaparecido, sino que afecta a su comunidad y al conjunto de la sociedad. La desaparición forzada se ha convertido en un problema mundial que no afecta únicamente a una región concreta del mundo. La adopción de un Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas expresa una preocupación por el aumento de las desapariciones forzadas o involuntarias en diversas regiones del mundo, como los arrestos, las detenciones y los secuestros, así como por el creciente número de denuncias de actos de hostigamiento, maltrato e intimidación padecidos por testigos de desapariciones o familiares de personas que han desaparecido.

