Sábado 28 de junio de 2025
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act. Actualizar

Que expide la Ley General de Comunicación Social.
Presentador:
Diputados: Gobernación
Aspectos Relevantes:
La comisión aprueba establecer que la presente ley es de orden público e interés social, de observancia general en toda la República y reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), relativo a la propaganda bajo cualquier modalidad de comunicación social. Se aprueban los siguientes aspectos relevantes: 1) tiene por objeto establecer las normas a que deberán sujetarse los entes públicos a fin de garantizar que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez; y, respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos; 2) los medios de comunicación tienen garantizado el pleno ejercicio del desarrollo a la libertad de expresión en la contratación y difusión de propaganda gubernamental; 3) es aplicable a cualquier campaña de comunicación social pagada con recursos públicos, que sea transmitida en el territorio nacional o en el extranjero; 4) los tiempos oficiales serán utilizados por los entes públicos que tengan acceso a ellos, para la difusión de contenidos de carácter institucional y con fines informativos, educativos, culturales y otros asuntos de interés social; 5) en casos de emergencia derivados de salud, desastres naturales o de protección civil, los sujetos obligados podrán difundir campañas de comunicación social necesarias para mantener informada a la población; 6) la Secretaría de Gobernación (SEGOB) administrará el uso de los tiempos del Estado y de los tiempos fiscales, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones, salvo en el caso de los tiempos oficiales que administra el Instituto Nacional Electoral; 7) la distribución de los tiempos fiscales se realizará en la proporción siguiente: 40% al Ejecutivo federal; 30% al Poder Legislativo federal; 10% al Poder Judicial Federal; y, 20% a los entes autónomos constitucionales; 8) durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión de toda campaña de comunicación social en los medios de comunicación; 9) la Secretaría Administradora será la encargada de prestar asistencia técnica y evaluación de las estrategias, programas y las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la administración pública; 10) los entes públicos deben elaborar una estrategia anual de comunicación social, para efectos de la difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales y enviarla a la Secretaría Administradora, previo registro en el Sistema de Información de Normatividad de Comunicación o su homólogo, en la primera quincena de enero de cada año; 11) las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal registrarán en el Sistema Público a cargo de la Secretaría de la Función Pública, dentro de los primeros 10 días naturales siguientes a la terminación de cada mes, la información de las erogaciones referidas a gasto en comunicación social; 12) los medios de comunicación que pretenden participar en la contratación de comunicación social deberán estar inscritos previamente en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación, a cargo de la SEGOB; 13) la revisión y fiscalización de los recursos públicos federales en materia de comunicación social se realizará a través de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo dispuesto por la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 14) los entes públicos deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos sitios de internet, la información sobre los montos destinados a gastos relativos a campañas de comunicación social así como un informe semestral sobre el gasto en publicidad oficial; 15) la Secretaría Administradora informará bimestralmente a la Cámara de Diputados o los congresos locales sobre la ejecución de los programas y actividades gubernamentales así como la relación de todos los programas y campañas de comunicación social, desglosadas por dependencias y entidades; y, 16) constituyen infracciones a la presente Ley de los entes y servidores públicos, según sea el caso: i) difundir campañas de comunicación social violatorias de los principios establecidos en el artículo 5 de la presente ley; ii) exceder los límites y condiciones establecidas para los informes anuales de labores de los servidores públicos; y, iii) el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente ley. En tanto en los artículos transitorios se establece lo siguiente: a) el presente decreto entrará en vigor el 01 de enero de 2019; b) el Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes en un plazo que no exceda de 120 días a partir de la publicación del presente decreto; c) la SEGOB deberá crear el Padrón Nacional de Medios de Comunicación y emitir los lineamientos, una vez autorizado el presupuesto de egresos respectivo; y, d) el Congreso de la Unión, los Congresos Locales y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México deberán armonizar su legislación en un plazo no mayor a 90 días a partir de la publicación del presente decreto. En la sesión del 10 de abril de 2018, el pleno de la Cámara de Diputados aprueba, en votación económica, las reservas presentadas por los diputados Ricardo David García Portilla (PRI) a los artículos 4, 7, 18, 24, 41 y Sexto Transitorio; y, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (MC) al artículo 5 al dictamen que expide la Ley General de Comunicación Social.
Observaciones:
Contempla la declaratoria de publicidad del 05 de abril de 2018.