
Presentador:
Dip. Arturo Escobar y Vega (PVEM)
Representante:
Dip. Zulma Espinoza Mata (PVEM)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer los criterios y requisitos para obtener la certificación de producto ecológico o sustentable. Entre lo propuesto destaca: 1) indicar que serán sujetos de la presente ley las personas físicas o morales que procesen comercialicen o certifiquen productos elaborados bajo estándares de calidad unificados en materia de diseño y producción ecológica o sustentable; 2) determinar que la SEMARNAT establecerá los criterios que los productores deberán cumplir en cada fase de la cadena productiva para la obtención de productos ecológicos o sustentables, a fin de que éstos puedan denominarse como tales; 3) enlistar los requisitos para certificar productos ecológicos o sustentables; 4) estipular que los productores interesados en certificar sus productos como ecológicos o sustentables, deberán acudir a un organismo de certificación acreditado y aprobado, el cual evaluará la conformidad de los mismos respecto a las disposiciones aplicables emitidas por la SEMARNAT y otorgará, en su caso, un certificado de producción ecológica o sustentable; 5) señalar que con la finalidad de dar identidad a los productos ecológicos o sustentables en el mercado nacional e internacional, la SEMARNAT emitirá un distintivo nacional que portarán únicamente los productos ecológicos o sustentables que cumplan con esta ley y sus disposiciones; 6) mencionar que se consideran infracciones: a) que un productor comercialice o etiquete un producto como ecológico o sustentable sin cumplir con lo establecido en esta ley; b) que un organismo aprobado certifique como ecológico o sustentable un producto que no cumpla con lo establecido en la presente ley; y, c) el incumplimiento de parte del organismo aprobado de las obligaciones previstas en esta ley y sus disposiciones; 7) resaltar que se sancionará con multa de cinco mil hasta 20 mil veces la UMA a quien cometa las infracciones referidas; y, 8) desatacar que en contra de los actos emitidos por los organismos de certificación, los interesados podrán presentar las reclamaciones que consideren pertinentes, las cuales se sustanciarán y resolverán en los términos previstos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.