
Presentador:
Diputados: Gobernación y Población
Aspectos Relevantes:
La comisión aprueba delegar a la Secretaría de Marina la construcción de todas las obras marítimas y dragado, el otorgamiento de permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones y transportes por agua, la conducción de políticas y programas en esa materia; así como las atribuciones necesarias para fungir como la única Autoridad Marítima Nacional, encargada de la implementación de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Así también se modifican referencias conceptuales a fin de concebir a la Secretaría de Marina como la dependencia encargada de la ejecución de los procedimientos establecidos en la ley y no a la Armada de México. Se establecen facultades para imponer multas, tomando en consideración el riesgo o daño causado, la reincidencia y el posterior cumplimiento de la obligación a: propietarios de las embarcaciones o los navieros (diversos supuestos); capitanes o patrones de embarcaciones; concesionarios; agentes navieros y, en su caso, los propietarios de la embarcación; propietarios y navieros de embarcaciones nacionales o extranjeras que incurran en infracciones a la ley, cuando éstas sean conocidas mediante los mecanismos de inspección por la autoridad competente. Se amplía la facultad a la Secretaría de Marina para dirigir la educación naval militar y la educación náutica mercante; igualmente se otorga la facultad para fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes por agua y las tarifas para el cobro de los mismos; otorgar concesiones y permisos, y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con las comunicaciones y transportes por agua; así como participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública Federal de comunicaciones y transportes por agua. Para tal efecto se propone reformar los artículos 30, fracciones V, incisos c) y d), VI y IX; 36, fracciones I, XII, y XV; se adicionan el artículo 30, fracciones V Bis, VI Bis, XII Bis, XII Ter, XIV Bis, XIV Ter y XIV Quáter, y se deroga el artículo 36, fracciones XIV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se reforman los artículos 2, fracciones I y VII Bis; la denominación del Capítulo II del Título Primero, para quedar como -Autoridad Marítima Nacional-; 7, párrafo primero, y la fracción I del segundo párrafo; 8, fracciones II, V, VI, IX, X y XIV; 9, en su encabezado, y las fracciones II, III, V, VIII, IX; 9 Ter; 11, fracción II, y el párrafo segundo; 12, párrafo primero; 14, en su encabezado, y sus fracciones VII y VIII, y el último párrafo; 21, párrafo segundo; 24, párrafo tercero; 30; la denominación del Capítulo VII del Título Segundo, para quedar como -De la coordinación administrativa en materia de desatención de tripulaciones-; 33; 34; 35; 36; 37; 38, último párrafo; 40, párrafo tercero; 42, fracción I, inciso c), fracción II, inciso a); 44, párrafo tercero; 50, párrafo segundo; 55, párrafo segundo; 60; 61, párrafo segundo; 63; 65; 66, fracciones I, II, IV,V y VI; 69; 70; 73; 74, fracciones II y IV; 77, apartados A, B y C; 87, fracción I y penúltimo párrafo; 159, fracción II; 161, último párrafo; 163; 167; 170; 180; 181; 183; 185, en su encabezado, y los párrafos segundo y tercero de la fracción II; 264, párrafo segundo; 270; 275, fracción I; 281; 298, párrafo primero; 323; 326, fracción V; 327, en su encabezado, y la fracción VIII; 328, fracciones VII y VIII; se adicionan los artículos 8, fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y XXX; 9, fracciones X, XI, XII, XIII, XIV, XV; 14, fracción IX; 61, con un último párrafo; 162, con un último párrafo; 328, fracciones IX, X, XI, XII y XIII, y se derogan los artículos 2, en su fracción I Bis; 8 Bis; 9 Bis; 42, fracción III, inciso c); 44, último párrafo; 328 Bis, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Se reforman los artículos 2o., fracciones I, III y XI, 7, 8, 13, la denominación del Capítulo III para quedar como -La Secretaría-, 19 Bis, 19 Ter, 41 párrafo tercero, y se deroga el artículo 2o. fracción I Bis, de la Ley de Puertos.
Observaciones:
Contempla las iniciativas presentadas por: la Dip. Juana Carrillo Luna (Morena), el 10 de septiembre de 2019; las diputadas Idalia Reyes Miguel (Morena), Laura Patricia Avalos Magaña (Morena), Teresa Burelo Cortázar (Morena), María Bertha Espinoza Segura (Morena), Edith Marisol Mercado Torres (Morena), Ediltrudis Rodríguez Arellano (Morena), Juanita Guerra Mena (Morena), y los diputados Julio Carranza Aréas (Morena), Heriberto Marcelo Aguilar Castillo (Morena), Lucio de Jesús Jiménez (Morena), Jesús Fernando García Hernández (Morena), Maximiliano Ruiz Arias (Morena), el 16 de octubre de 2019; y, la Dip. Juanita Guerra Mena (Morena), el 8 de septiembre de 2020.