
Presentador:
Diputados: Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales
Aspectos Relevantes:
La comisión aprueba con modificaciones la minuta que busca reformar el procedimiento de inspección ambiental federal a efecto de posibilitar que las actuaciones de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), que documenten un daño o infracción al ambiente, puedan iniciar un expediente de investigación de la PROFEPA y que puedan ser utilizadas por ésta al determinar las responsabilidades de los infractores. En sesión del 28 de septiembre de 2017, el pleno de la Cámara de Senadores, aprobó en votación económica la incorporación de un séptimo párrafo al artículo 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar: La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y las autoridades administrativas facultadas por ley para inspeccionar, garantizarán a los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas que sean interesados, el respeto de sus derechos, prerrogativas lingüísticas, usos y costumbres en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales. Las autoridades agregarán en autos las constancias que acrediten que se dio cumplimiento con las obligaciones referidas en el presente artículo. Las principales modificaciones de la Cámara de Diputados son: 1) se modifica el artículo 160, específicamente en su segundo párrafo, toda vez que en su contenido se hace referencia a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la cual en julio de 2020 fue abrogada y se sustituyó por la Ley de Infraestructura de la Calidad; 2) la propuesta por la cual se pretende derogar los Capítulos II al VII del Título Octavo, correspondientes a los artículos 159 a 171, y reformar el Capítulo I correspondiente al artículo 158 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se considera improcedente, en virtud de que dicha ley, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 05 de junio de 2018, fue derogada; 3) se propone que el Título Sexto no sea denominado -Procedimiento Administrativo de Inspección en Materia Ambiental-, sino -Procedimiento de Investigación y Procedimiento Administrativo Ambiental-, de tal forma que, el Título regularía dos procedimientos; 4) a lo largo del proyecto de minuta, se sustituyen las denominadas -autoridades administrativas facultadas por ley para inspeccionar- por -autoridades ambientales competentes-, ya que estas autoridades no sólo inspeccionan, sino que realizan otros actos que no se pueden dejar sin mencionarse, por lo que en este sentido la redacción de la ley será más completa; 5) se incluye la posibilidad de contemplar como denunciante e interesado a las víctimas directas que son aquellas personas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos; 6) Se propone incluir un capítulo denominado -De las Notificaciones-, en el que de igual manera se incluya el correo electrónico como un medio de notificación; 7) durante el procedimiento de investigación, se elimina el calificativo de -ciudadana- a la denuncia, ya que ésta puede ser presentada por cualquier persona, tanto física como moral, no necesariamente de ciudadanía mexicana; 8) se considera necesario señalar que las visitas de inspección y de verificación, pueden ser ordinarias y extraordinarias, toda vez que actualmente se practica con base en la aplicación supletoria del artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9) con base en el artículo 16 constitucional, se propone especificar los requisitos que debe cumplir una orden de inspección o verificación, ya que en el articulado sólo se refiere a los requisitos de una orden de vigilancia, diligencia que es distinta de la inspección y verificación; 10) se considera necesario establecer un plazo de quince días para la atención de los requerimientos a las instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público, social y privado con el apoyo de elaboración de estudios, dictámenes o peritajes a efecto de que las Procuraduría se allegue de elementos que puedan establecer o no, la posible responsabilidad de los inspeccionados; 11) se propone incluir un artículo en el cual se establezcan las causas por las cuales puede concluir el procedimiento de investigación; 12) se incorpora la figura de la caducidad, prevista en el artículo 60 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y se otorga un término de treinta días, a partir del vencimiento del plazo para emitir la resolución; 13) se especifica los actos por los cuales se puede interponer recurso de revisión en los procedimientos administrativos ambientales a nivel estatal o municipal; 14) Se adicionó un artículo transitorio al proyecto de decreto referente a la LGEEPA, con la intención de establecer que en un plazo de hasta un año, las Legislaturas de los Estados, así como de la Ciudad de México, adecuen sus disposiciones, con el objetivo de alinear la normatividad local, con el contenido del Título Sexto de la LGEEPA; y, 15) se incorporó un transitorio, con la finalidad de establecer expresamente que las obligaciones presupuestales que se generen con motivo de la entrada en vigor del Decreto, se deberán cubrir con cargo a los presupuestos aprobados de los ejecutores de gasto responsables para el ejercicio fiscal presente, sin que ello implique la autorización de recursos adicionales para tales efectos. En la sesión del 30 de abril de 2021 de la Cámara de Diputados, el pleno aprobó la reserva del Dip. Diego Eduardo Del Bosque Villarreal (Morena) a los artículos 160 y 215 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y, al Artículo Sexto Transitorio del dictamen; con la finalidad de: 1) incorporar el texto -así como los recursos administrativos que se interpongan ante dichas autoridades. Asimismo, constituyen las bases para la regulación de dichos procedimientos en las legislaciones estatales; 2) los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que de ella se deriven, así como los que se obtengan del remate en subasta pública o la venta directa de los bienes decomisados, se destinarán a la Integración de fondos para desarrollar programas vinculados con la inspección y la vigilancia en las materias a que se refiere esta Ley; 3) En aquellos casos en que, transcurrido el plazo establecido en el presente articulo, las legislaturas de los Estados o el Congreso de la Ciudad de México no hayan armonizado sus disposiciones normativas, las autoridades ambientales estatales deberán observar el Título Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en el ámbito de sus competencias.
Observaciones:
Contempla la minuta recibida el 14 de noviembre de 2017.