Viernes 12 de junio de 2026
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act. Actualizar

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en materia de violencia obstétrica.
Presentador:
Diputados: Salud
Aspectos Relevantes:
La comisión aprueba modificaciones a la Ley General de Salud para reconocer a la violencia obstétrica como un tipo de violencia contra las mujeres. Para tal fin se propone: 1) establecer que la atención materno-infantil deberá ser integral, libre de violencia y con pertinencia cultural a la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera; 2) en los servicios de salud se promoverá la organización institucional de comités de prevención de la mortalidad materna e infantil y de eliminación de la violencia obstétrica, a efecto de conocer, sistematizar y evaluar el problema y adoptar las medidas conducentes; y, 3) se deberá implementar las acciones institucionales necesarias para identificar, prevenir y erradicar la violencia obstétrica contra las mujeres, asegurando trato digno y con pertinencia cultural durante el embarazo, parto y puerperio, garantizando el derecho al parto humanizado. En lo concerniente a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se propone la creación de un Capítulo IV Quáter, denominado -De la Violencia Obstétrica-, en donde se precisa que es toda acción u omisión de profesionales y personal de la salud en el ámbito público y privado, que cause daño físico o psicológico a la mujer durante el embarazo, parto o puerperio, que se exprese en la falta de acceso a servicios de salud sexual o reproductiva; un trato cruel, inhumano o degradante; un abuso de la medicalización en los procesos biológicos naturales; la práctica innecesaria o no autorizada de intervenciones o procedimientos quirúrgicos; manipulación o negación de información; y, en general, en cualquier situación que implique la pérdida o disminución de su autonomía y la capacidad de decidir, de manera libre e informada, a lo largo de dichas etapas. Por otra parte, se establece que le corresponde a la Secretaría de Salud, en el marco de la política de salud integral de las mujeres, diseñar con perspectiva de género, pertinencia cultural, la política de prevención, atención y erradicación de todas las formas de violencia en su contra, incluida la obstétrica. Así como, capacitar al personal del sector salud con perspectiva de género y pertinencia cultural con la finalidad de que detecten todas las formas de violencia incluidas la institucional y obstétrica. Para tal fin se reforman los artículos 61, fracción I y, 62; y se adiciona una fracción V al artículo 64 de la Ley General de Salud; también se reforma el artículo 46, fracciones I y XI y, se adiciona un Capítulo IV Quáter, denominado -De la Violencia Obstétrica-, que comprende el artículo 20 Septies a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Observaciones:
Contempla la iniciativa presentada por la Dip. Melba Nelia Farías Zambrano (Morena), el 29 de octubre de 2019.