Sábado 21 de junio de 2025
Minuto a Minuto Legisladores Comisiones Organos de gobierno

Búsquedas de asuntos Proceso legislativo Enlaces
act. Actualizar

Al punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, relativo a fortalecer las acciones de fomento respecto de la gestión integral de las pilas y baterías eléctricas ya sea como residuos peligrosos, o bien como residuos de manejo especial.
Presentador:
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Aspectos Relevantes:
La dependencia informa que, se está revisando la NOM-161-SEMARNAT-2011, que establece los criterios para clasificar a los residuos de manejo especial y determinar cuáles están sujetos a plan de manejo, el listado de los mismo, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo; la cual contiene como una corriente muy importante a revisar, la que indica el artículo 19 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR), en su fracción IX, pilas que contengan litio, níquel, mercurio, cadmio, manganeso, plomo, zinc, o cualquier otor elemento que permita la generación de energía en las mismas, en los niveles que no sean considerados como residuos peligrosos en la norma oficial mexicana correspondiente. Durante el desarrollo de la revisión y análisis de dicha Norma, se procederá a valorar la inclusión y en su caso adecuación de las pilas y baterías eléctricas, que considere niveles de componentes no peligrosos.
Observaciones:
Suscribe Leonardo Pérez Sosa, director General de Fomento y Desempeño Urbano Ambiental de la SEMARNAT.