Viernes 16 de mayo de 2025
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act. Actualizar

Que expide la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y se adiciona el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Presentador:
Cámara de Senadores
Aspectos Relevantes:
La Cámara de Senadores aprueba diversas disposiciones que pretenden establecer bases, principios generales y distribución de competencias en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC), entre las cuales destacan: 1) que los MASC son aplicables por conducto de personas facilitadoras en el ámbito público o privado, así como personas abogadas colaborativas, certificadas para dichos efectos por los poderes judiciales Federal o de las entidades federativas, así como en los tribunales de justicia administrativa federal y locales; 2) son MASC negociación, negociación colaborativa, mediación, conciliación y el arbitraje; 3) el Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias se establece como el máximo órgano colegiado, rector en materia de política públicas de los MASC; el cual se integra con las personas titulares de los Centros Públicos de la Federación y de las entidades federativas; 4) regular la participación de las personas facilitadoras y regular lo referente a su certificación; 5) indicar las causas de suspensión de la certificación de las personas facilitadoras; 6) crear el Registro de Personas Facilitadoras; 7) determinar que la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras concentra la información correlativa, su diseño y actualización corresponde a la instancia que determine el Consejo de la Judicatura Federal y se integra con la información remitida por los Centros Públicos, correspondiente al Registro de Personas Facilitadoras en el ámbito federal o de las entidades federativas; 8) mencionar los derechos y obligaciones de las partes y determinar el procedimiento para la tramitación de los MASC; 9) precisar las causales de conclusión anticipada del mecanismo alternativo de solución de controversias; 10) integrar como facultades -atribuciones- del Consejo de la Judicatura Federal: disponer la creación y actualización de la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras y del Sistema Nacional de Información de Convenios, así como la correspondiente designación de las personas responsables; impulsar, fomentar y difundir el uso de los MASC como un derecho humano que garantiza el acceso efectivo a la justicia, la solución de conflictos y genera una cultura de paz y, crear el Centro Público y, 11) facultar al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para llevara cabo MASC a través del Centro Público. Las disposiciones transitorias establecen un plazo de: 1) un año para que el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las Legislaturas de las entidades federativas expidan las adecuaciones normativas correspondientes al cumplimiento del decreto; 2) noventa días naturales para que la persona titular del Consejo de la Judicatura Federal convoque a la instalación del Consejo Nacional, asimismo el titular del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa convoque a la instalación del Consejo de Justicia Administrativa; 3) ciento ochenta días naturales para que el Consejo Nacional y el Consejo de Justicia Administrativa elaboren y aprueben su reglamento interno; 4) de ochenta días naturales para que: a) el Poder Judicial de la Federación expida las disposiciones aplicables para el cumplimiento del decreto; b) el Consejo de la Judicatura Federal cree la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras y del Sistema Nacional de Información de Convenios; c) el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos expida las adecuaciones normativas correspondientes al cumplimiento del decreto y, d) el Tribunal Federal de Justicia Administrativa expida las disposiciones aplicables para el cumplimiento del decreto. Por lo anterior, proponen expedir la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; y, modificar los reformar las fracciones XLII y XLIII y adicionar las fracciones XLIV, XLV, XLVI y XLVII del artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, adicionar un segundo párrafo y recorrer los subsecuentes para quedar como párrafo tercero y cuarto del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.