Domingo 18 de mayo de 2025
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act. Actualizar

Que reforma los párrafos segundo y tercero del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.
Presentador:
Sen. Roberto Juan Moya Clemente (PAN)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto ampliar el periodo de acumulación de salarios caídos de 12 a 18 meses. Para ello propone: 1) indicar que el periodo de pago de salarios vencidos se incrementará hasta un periodo máximo de seis meses adicionales si se comprueba que el patrón incurrió, por sí o a través de sus abogados, litigantes, representantes o testigos, en alguna de las siguientes prácticas: a) ofrecer algún beneficio personal, dádiva o soborno a funcionarios del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Centros de Conciliación Locales o Tribunales; así como a terceros de un procedimiento laboral; b) alterar un documento firmado por el trabajador con un fin distinto para incorporar la renuncia; c) exigir la firma de papeles en blanco en la contratación o en cualquier momento de la relación laboral; d) presentación de hechos notoriamente falsos en el juicio laboral, por cualquiera de las partes o sus representantes, sobre el salario, la jornada de trabajo o la antigüedad de la relación de trabajo; e) negar el acceso a un establecimiento o centro de trabajo al actuario o notificador de la autoridad laboral, cuando éste solicite realizar una notificación o diligencia. Asimismo, negarse a recibir los documentos relativos a la notificación ordenada por la autoridad laboral cuando se trate del domicilio de la razón social o de la persona física o moral buscada. También se considera conducta infractora simular con cédulas fiscales o documentación oficial de otras razones sociales, aun cuando tengan el mismo domicilio, con objeto de evadir la citación al procedimiento de conciliación prejudicial, el emplazamiento a juicio o el desahogo de una prueba; y f) demandar la titularidad de un contrato colectivo de trabajo sin tener trabajadores afiliados al sindicato que labore en el centro de trabajo de cuyo contrato se reclame; y, 2) precisar que si al término de los 12 o 18 meses, según corresponda, no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento a la sentencia, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago.