Domingo 27 de abril de 2025
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act. Actualizar

Que expide la Ley General de Ciberseguridad Ciudadana y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal.
Presentador:
Sen. Jesús Lucía Trasviña Waldenrath (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer las bases, principios, y distribución de competencias a fin de fortalecer la ciberseguridad para proteger la información digital de los sistemas y aplicaciones. Entre lo propuesto destaca: 1) crear la Agencia Nacional de Ciberseguridad, la cual integrará y ejecutará las políticas, instrumentos, acciones y servicios previstos en la presente ley; 2) determinar que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana establecerá una Política Nacional de Ciberseguridad Ciudadana que contendrá las acciones necesarias para evaluar riesgos tanto en el sector público como en el privado, promueva las mejores prácticas en el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación, proteja los derechos de las personas y su seguridad en el ciberespacio; 3) resaltar que el objetivo de la Política Nacional de Ciberseguridad Ciudadana será establecer un sistema de coordinación y responsabilidad compartida entre los actores públicos, privados y sociales que permita reducir los incidentes y la posible comisión de delitos cibernéticos, a través de la coordinación y atención de los riesgos que conlleva el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación; 4) enlistar las facultades y obligaciones de la Federación; 5) añadir que el Registro Nacional de Incidentes Cibernéticos estará contenido dentro de las Bases de Datos del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública, la información contenida en este registro deberá atender lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 6) agregar que la FGR y procuradurías de las entidades federativas deberán contar con Fiscalías Especializadas en la investigación y persecución de delitos cibernéticos, cuya función será la protección del ámbito digital y la prevención de delitos cibernéticos en todo el territorio nacional; 7) apuntar que los servidores públicos que integren las Fiscalías Especializadas en delitos cibernéticos deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos: a) contar con el perfil y las competencias establecidas por la Comisión Nacional de Ciberseguridad; y b) acreditar los cursos de especialización, capacitación y actualización en ciberseguridad, análisis forense digital y legislación aplicable que establezca la Agencia Nacional de Ciberseguridad; 8) señalar que se consideran amenazas a la Seguridad Nacional debido al uso indebido de las Tecnologías de Información y Comunicación, y la Internet, aquellas que: i) comprometan la operación y capacidades de las instancias de seguridad nacional; ii) potencialicen el impacto de amenazas previstas en la Ley de Seguridad Nacional; iii) afecten el funcionamiento de algún sistema o Infraestructura Crítica; y, iv) los actos tendientes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos; 9) enlistar los delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información, delitos contra el patrimonio, delitos contra la libertad de las personas, delitos contra niñas, niños o adolescentes, delitos contra la violencia de género en el ámbito digital, delitos digitales contra la propiedad intelectual y delitos contra el Sistema Financiero; y, 10) estipular que el responsable de los daños causados por una conducta delictiva, deberá resarcir a la víctima, como se describe a continuación: A) gastos generados para restituir el daño de la conducta, incluyendo el pago de cualquier deuda u obligación que haya adquirido; y, B) gastos correspondientes a servicios médicos, psicológicos, psiquiátricos y todos aquellos que se generen con motivo de una afectación a la salud física o mental.