Sábado 19 de abril de 2025
Minuto a Minuto Legisladores Comisiones Organos de gobierno

Búsquedas de asuntos Proceso legislativo Enlaces
act. Actualizar

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Presentador:
Dip. Mayra Espino Suárez (PVEM)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto proponer que los créditos de vivienda que otorgue el Infonavit y el Fovissste por un monto máximo de 850 mil pesos o 250 UMA, se otorgarán a una tasa de cero intereses. Para ello propone: 1) señalar que Consejo de Administración del Infonavit propondrá para su aprobación a la Asamblea General las políticas de crédito y aprobar las reglas para su otorgamiento, debiendo considerar que los créditos otorgados hasta por un monto de ochocientos cincuenta mil pesos o doscientas cincuenta UMAs se otorgarán a una tasa de cero por ciento de interés, así como la normatividad en materia de control interno; 2) contemplar que el Consejo de Administración deberá procurar que la tasa de interés que apruebe anualmente permita conservar el poder adquisitivo de los ahorros de las personas derechohabientes acumulados en las subcuentas de vivienda, considerando que por los créditos otorgados hasta por un monto de ochocientos cincuenta mil pesos o doscientas cincuenta UMAs no se cobrarán intereses; 3) delimitar que los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración, excepto los créditos otorgados hasta por un monto de ochocientos cincuenta mil pesos o doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización, los cuales no causarán interese; 4) convenir que recursos afectos al Fondo de la Vivienda se destinarán al pago de capital e intereses de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores en los términos de ley, debiendo considerar que no se cobrarán intereses en los créditos otorgados hasta por un monto de ochocientos cincuenta mil pesos o doscientas cincuenta UMAs; y, 5) estipular que la Junta Directiva expedirá las reglas operativas conforme a las cuales se otorgarán los créditos, para lo cual deberán considerar que no se cobrarán intereses en los créditos otorgados hasta por un monto de 850,000.00 pesos o 250 UMA. Para tal fin modifica los artículos 16, 39 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y, 169 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.