
Presentador:
Cámara de Diputados
Aspectos Relevantes:
La Cámara de Diputados aprueba regular la materia ferroviaria y armonización normativa. Entre lo propuesto destaca: 1) establecer la armonización de conceptos en el marco normativo actualizando diversas denominaciones como Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, Asignación, Autorización, Concesión, Permiso, Servicios Auxiliares y Supervisor de Proyecto; 2) adecuar el marco jurídico a la restructuración de la APF y a la distribución de competencias y atribuciones entre las dependencias; y, 3) actualizar la denominación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Las disposiciones transitorias establecen: 1) las disposiciones relativas a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario entrarán en vigor el mismo día de la publicación del Decreto de Creación de la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado que emita la persona titular del Ejecutivo Federal; 2) los asuntos en trámite a la entrada en vigor de este ordenamiento que deban pasar de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario a la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado; 3) la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado deberá ser creada por el Ejecutivo Federal en un plazo no mayor a 90 días hábiles a partir de la publicación del presente decreto; 4) las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para tal fin a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; y, 5) el Ejecutivo Federal contará con un plazo de 180 días naturales para emitir las modificaciones correspondientes al Reglamento del Servicio Ferroviario. Para tal fin modifica los artículos 1, 2, 6, 6 Bis, 7, 8 Bis, 9-16, 18, 21, 24, 25, 26, 27, 29- 36, 36 Bis, 36 Ter, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 50, 51, 52, 53, 57, 58, 59, 60, 61 y 62 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1, 2, 3, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 17, 20, 29, 30, 33, 34, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 58, 61, 62, 63, 65, 68, 70, 73, 79, 86, 96, 99, 108, 117, 118, 120, 121, 122, 123, 124, 126, 127, 385, 386, 387, 388, 389, 417, 418, 523, 524, 525, 527, 530, 541, 590 y 591 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; y, 8, 16, 18 y 42 de la Ley General de Bienes Nacionales.
Observaciones:
Contempla el dictamen a discusión aprobado en sesión del 29 de abril de 2025.