
Presentador:
Dip. Margarita García García (PT)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto garantizar los derechos adquiridos de los trabajadores y prohibir todo acto de renuncia de derechos ya sea a través del propio trabajador, tercera persona y/u organización sindical o agrupación gremial. Para ello propone: 1) indicar que la Ley Federal del Trabajo ofrecerá las garantías mínimas para los trabajadores; 2) definir la renuncia de derechos como toda actuación que menoscabe, termine o modifique de manera contraria al beneficio establecido a favor del trabajador que ponga en riesgo o disminuya el patrimonio económico, social y cultural de los trabajadores; 3) delimitar que las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo serán de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca la renuncia por parte del trabajador o a través de tercera persona u organización como representante del mismo, de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo; 4) mencionar que todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él y será ratificado ante los Centros de Conciliación o al Tribunal según corresponda, que lo aprobará, únicamente si no contiene o representa renuncia de los derechos de los trabajadores; 5) apuntar que en los convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones que puedan afectar derechos de los trabajadores, no podrá contener ningún tipo de renuncia de derechos previamente adquiridos ya sea a través de la Ley Federal del Trabajo o de convenios celebrados con anterioridad; 6) mencionar que serán irrenunciables las condiciones generales de trabajo y/o los convenios extrajudiciales; 7) delimitar que serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores, aun cuando las admitieren expresamente, las que estipulen renuncia por parte del trabajador o a través de tercera persona u organización como representante del mismo, de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo; 8) prever que los sindicatos bajo ninguna circunstancia podrán realizar convenios, en representación de sus trabajadores, que contengan renuncias de derechos obtenidos con anterioridad a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, las condiciones generales de trabajo y/o convenios extrajudiciales; y, 9) agregar que quedará a los sindicatos realizar convenios, en representación de sus trabajadores, que contengan renuncias de derechos obtenidos con anterioridad a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, las Condiciones Generales de Trabajo y/o Convenios extrajudiciales. Para tal fin modifica los artículos 1, 3 Bis, 5, 33 y 34 de la Ley Federal del Trabajo; y, 10, 14, 67 Bis y 79 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.