Lunes 09 de junio de 2025
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act. Actualizar

Que reforma los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria.
Presentador:
Dip. Eunice Abigail Mendoza Ramírez (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto contemplar que las personas ejidatarias podrán designar libremente a una o más personas como sucesoras de sus derechos parcelarios. Para ello propone: 1) observar que cuando una persona ejidataria posea más de una parcela, podrá designar a distintas personas como sucesoras de cada una de ellas, debiendo especificar en su lista de sucesión el nombre de la persona y la parcela correspondiente; 2) señalar que en ningún caso se podrá dividir una misma parcela entre varias personas sucesoras; 3) determinar que para el caso bastará que la persona ejidataria formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento; 4) considerar que si la persona ejidataria fallece sin haber designado personas sucesoras, o cuando estas no tienen posibilidad material o legal, sus derechos parcelarios se adjudicarán conforme al siguiente orden: a) la persona cónyuge o concubina supérstite; b) hijas e hijos por orden de edad, iniciando con la o el mayor; c) ascendientes directos, iniciando con la madre y el padre; d) hermanas y hermanos, priorizando el orden de edad; y, e) cualquier otra persona de las que dependan económicamente de la persona ejidataria; y, 5) agregar que si el número de personas con derecho a heredar excede la cantidad de parcelas a adjudicar, el Tribunal Agrario convocará en un plazo no mayor a tres meses a las partes a un proceso de conciliación, buscando un acuerdo equitativo en la distribución.