Lunes 09 de junio de 2025
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act. Actualizar

Que adiciona un penúltimo párrafo al artículo 4° y reforma el penúltimo párrafo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento al derecho a defender derechos humanos y atención de delitos cometidos contra personas defensoras.
Presentador:
Dip. Alma Lidia De la Vega Sánchez (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto reconocer el derecho a defender derechos humanos y atención de delitos cometidos contra personas defensoras. Para ello propone: 1) establecer que toda persona tendrá derecho, individual o colectivamente, de forma eventual o permanente, a defender, promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y la dignidad humana, así como de sus garantías; 2) determinar que el Estado deberá facilitar los medios necesarios para el desarrollo de las actividades de las personas defensoras de derechos humanos y abstenerse de imponer obstáculos de cualquier índole para la realización de su labor; y, 3) plasmar que deberá garantizar con perspectiva de género e interseccionalidad, la existencia y eficacia de mecanismos para prevenir y proteger a dichas personas frente a amenazas y situaciones de riesgo, así como investigar y sancionar los delitos, agresiones o cualquier acto violatorio de derechos humanos cometidos en su contra.