
Presentador:
Dip. Dionicia Vázquez García (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto crear el Instituto Nacional de la Pirotecnia. Para ello propone: 1) contemplar que a la Sedena le corresponderá coordinar y supervisar, a través del Instituto Nacional de la Pirotecnia, las acciones de prevención, evaluación de riesgos, capacitación, asesoría técnica, formulación de lineamientos y colaboración interinstitucional en materia de fabricación, uso, transporte, almacenamiento, comercialización y exhibición de artificios pirotécnicos de carácter tradicional, cultural o recreativo, en el marco de lo dispuesto por las leyes aplicables en materia de armas, explosivos y protección civil; 2) observar que tratándose de artificios pirotécnicos de carácter tradicional, cultural o recreativo, la Sedena podrá coordinarse con el Instituto Nacional de la Pirotecnia como instancia técnica especializada, a fin de coadyuvar en la evaluación de riesgos, diseño de medidas preventivas, producción sustentable, asesoría a los artesanos pirotécnicos y fortalecimiento de la cultura de legalidad y protección civil, en coordinación con autoridades de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de Ciudad de México; 3) indicar que en el caso de los artificios pirotécnicos, la Sedena podrá coordinarse con el Instituto Nacional de la Pirotecnia como instancia técnica especializada, para efectos de asesoría, prevención de riesgos, capacitación técnica y promoción de la legalidad en la producción, transporte y comercialización de productos pirotécnicos de carácter tradicional, cultural o recreativo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades competentes; 4) señalar que para los efectos de los permisos relacionados con artificios pirotécnicos de carácter tradicional, cultural o recreativo, la Sedena podrá contar con el acompañamiento técnico del Instituto Nacional de la Pirotecnia, en materia de evaluación de riesgos, asesoría a artesanos pirotécnicos, verificación de condiciones de seguridad y coordinación preventiva con las autoridades de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de Ciudad de México, correspondientes; 5) determinar que en el caso de establecimientos que se dediquen a la fabricación, almacenamiento, exhibición o comercialización de artificios pirotécnicos con fines tradicionales, culturales o recreativos, la Sedena podrá coordinarse con el Instituto Nacional de la Pirotecnia para la emisión de lineamientos técnicos complementarios en materia de seguridad, mitigación de riesgos y diseño de infraestructura segura, en coordinación con autoridades de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de Ciudad de México; 6) precisar que cuando se trate de artificios pirotécnicos, la Secretaría de la Defensa Nacional podrá solicitar la opinión técnica del Instituto Nacional de la Pirotecnia para determinar la gravedad de la infracción y fundamentar la sanción correspondiente; 7) plantear que el Sistema Nacional de Protección Civil deberá coordinarse con el Instituto Nacional de la Pirotecnia para la prevención, evaluación, atención y mitigación de riesgos derivados de la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización y uso de artificios pirotécnicos de carácter tradicional, cultural o recreativo, así como para el establecimiento de protocolos conjuntos de actuación en caso de emergencias relacionadas con esta actividad; 8) destacar que tratándose de los riesgos asociados a la fabricación, uso, almacenamiento, transporte, exhibición y comercialización de artículos pirotécnicos, la Coordinación Nacional de Protección Civil contará con el acompañamiento técnico del Instituto Nacional de la Pirotecnia, en coordinación con la Sedena y las autoridades de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de Ciudad de México competentes; 9) resaltar que dicho Instituto fungirá como instancia técnica especializada dentro del Sistema Nacional de Protección Civil, para contribuir en la formulación de políticas públicas, programas preventivos, lineamientos operativos y acciones de capacitación orientadas a reducir riesgos, evitar el clandestinaje y preservar esta actividad tradicional bajo condiciones de seguridad y legalidad; y, 10) agregar que el Sistema Nacional de Protección Civil coadyuvará a realizar las acciones necesarias de protección civil, de forma coordinada y eficaz, entre el gobierno federal, las entidades federativas y los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los sectores privado y social, así como la población en general, ante cualquier peligro o riesgo específico derivado de los agentes perturbadores identificados en la presente Ley. Para tal fin modifica los artículos 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 37, 41, 42, 45 y 86 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivo; y, 19 y 20 de la Ley General de Protección Civil.