
Presentador:
Dip. Emilio Manzanilla Téllez (PT)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto tipificar el delito de difamación dolosa por acusaciones falsas en materia de violencia de género o delitos sexuales. Para ello propone: 1) contemplar que se cometerá el delito de difamación dolosa por acusaciones falsas en materia de violencia de género o delitos sexuales quien o quienes con conocimiento de la falsedad de los hechos, impute a otra persona la comisión de delitos sexuales o de violencia de género, causando un daño a su reputación, integridad, vida privada, derechos civiles o políticos; 2) señalar que solamente será punible la difamación por acusaciones falsas en materia de violencia de género o delitos sexuales cuando: a) exista resolución judicial definitiva que declare la falsedad de los hechos o la inexistencia del delito; y, b) se acredite la intención dolosa de causar perjuicio social, legal o emocional; 3) indicar que se aplicarán de cinco a cien jornadas de trabajo a favor de la comunidad y de cien a dos mil veces el valor diario de la UMA vigente a las personas que consuman el delito previsto; 4) prever que a quien o quienes reincidan en la práctica del presente delito, se les impondrá una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a cinco mil veces el valor diario de la UMA vigente; 5) detallar que la figura jurídica señalada no procederá cuando la denuncia se haya realizado de buena fe; 6) resaltar que se equiparará al delito de extorsión la conducta de quien o quienes, mediante la interposición dolosa de una denuncia falsa por delitos sexuales o de violencia de género, obligue, condicione o coaccione a la persona denunciada a entregar dinero, bienes, derechos, custodias, favores laborales, políticos o de cualquier otra índole, con el objeto de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero; 7) precisar que esta conducta será sancionada con una pena de tres a siete años de prisión y multa de quinientas a mil veces el valor diario de la UMA, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por los delitos de falsedad en declaraciones, simulación de hechos o daño moral; 8) observar que para la configuración del tipo penal se requerirá sentencia firme que declare la falsedad de la acusación, así como prueba objetiva del beneficio exigido o recibido; 9) considerar que cuando una persona sufra daño moral como resultado de una acusación falsa en materia de delitos sexuales o de violencia de género, y esta se haya realizado con dolo, con el fin de obtener beneficios indebidos o causar daño, tendrá derecho a demandar indemnización por daño moral y perjuicios; y, 10) agregar que el juez deberá valorar el impacto social, reputacional, profesional y familiar del afectado. Para tal fin modifica los artículos 149 Quáter y 390 del Código Penal Federal; y, 1917 Bis al Código Civil Federal.