
Presentador:
Dip. Ivonne Aracely Ortega Pacheco (MC)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto garantizar atención integral y especializada de salud física y mental a niñas, niños y adolescentes. Entre lo propuesto destaca: 1) indicar que será un principio rector de la Ley el acceso universal, gratuitito, especializado y prioritario a la salud física y mental; 2) apuntar que será un derecho de las niñas, niños y adolescentes la protección de la salud física y mental en todos lo niveles; 3) delimitar que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de: a) establecer medidas y programas tendentes a la prevención, atención, combate y rehabilitación de los problemas de salud pública física, psicológica y psiquiátrica causados por las adicciones; y, b) otorgar atención especializada y establecer medidas tendentes a que en los servicios de salud se prevengan, detecten, atiendan y se les dé seguimiento de manera especial a de niñas, niños y adolescentes para mantener o restablecer su salud mental; 4) precisar que la atención a la salud mental deberá ser prioritaria desde su prevención hasta en su caso tratamiento psicológico o psiquiátrico, por lo que de manera concurrente las autoridades deberán de garantizarla; 5) destacar que los programas de prevención de enfermedades y trastornos relacionados con la salud metal y con las adiciones se deberán implementar prioritariamente en zonas de vulnerabilidad mediante atención integral y especializada, con un seguimiento propio al tratamiento personalizado; 6) detallar que la educación tendrá los siguientes fines: i) proporcionar la información necesaria para la detección y prevención de todo tipo de adicciones, así como los programas necesarios para la atención de las mismas; y, ii) prevenir, atender y canalizar con los especialistas correspondientes los asuntos relacionados con la salud mental; 7) exponer que en los espacios de alojamiento de niñas, niños y adolescentes migrantes, se contará con atención a la salud física y mental de manera integral y especializada; y, 8) agregar que los centros de asistencia social deberán contar con personal especializado en proporcionar atención en actividades de proporcionar atención en actividades de autocuidado de la salud física y mental; así como atención médica de prevención y tratamiento. Para tal fin modifica los artículos 6, 13, 50, 50 Bis, 58, 60, 83, 94 Bis y 110 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.