
Presentador:
Dip. Santiago González Soto (PT)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer medidas de protección para las y los actores de doblaje en México frente al uso de inteligencia artificial o tecnologías emergentes en procesos de doblaje. Para ello propone: 1) resaltar que quienes produzcan películas cinematográficas, en cualquier forma, medio conocido o por conocer, deberán comprobar que dichas producciones cumplen fehacientemente con las leyes vigentes en materia laboral, de derechos de autor y derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, incluyendo el uso ético de tecnologías de inteligencia artificial en la producción de contenido sonoro y visual, garantizando la protección de empleos y el consentimiento informado de los intérpretes involucrados, en caso contrario serán sujetos a las sanciones correspondientes; 2) destacar que con el fin de conservar la identidad lingüística nacional, el doblaje de películas extranjeras se realizará en la República Mexicana, con personal y actores mexicanos o extranjeros residentes en el país, quedando prohibido el uso exclusivo de inteligencia artificial que sustituya a los intérpretes humanos sin mediar contrato individual o colectivo que lo permita y sin compensación equivalente por el uso de su imagen o voz, salvo las disposiciones contenidas en convenios o tratados internacionales; 3) plantear que se deberá dar prioridad en el uso de la voz a profesionales mexicanos vivos, y se prohíbe el uso de inteligencia artificial para estos fines sin consentimiento de la Secretaría de Cultura; 4) señalar que en el caso de interpretaciones o ejecuciones artísticas fijadas originalmente por artistas de doblaje, intérpretes o ejecutantes, no podrá considerarse como divulgación válida la clonación, reproducción sintética o emulación mediante inteligencia artificial de la voz de dichos artistas, intérpretes o ejecutantes, salvo que exista autorización expresa y por escrito de estos; 5) observar que los titulares de derechos morales podrán oponerse a la clonación, emulación o reproducción digital de su voz mediante inteligencia artificial sin su consentimiento previo y expreso; 6) señalar que los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir la autorización o prohibición de la reproducción sintética, emulación o clonación de la voz del artista de doblaje, intérprete o ejecutante mediante inteligencia artificial; 7) prohibir la transmisión, fijación o comunicación pública de interpretaciones, doblajes o ejecuciones sintetizadas mediante inteligencia artificial, que imiten la voz de un artista de doblaje, intérprete o ejecutante, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito del titular de los derechos morales y patrimoniales; 8) considerar que el uso de la inteligencia artificial para la creación, reproducción, clonación, simulación o modificación de la voz de un artista de doblaje, intérprete o ejecutante requerirá: a) el consentimiento previo, informado y por escrito del titular de los derechos; b) el pago de una remuneración proporcional o la celebración de un contrato de licencia; c) la obligación de informar al público que la interpretación es asistida o realizada por inteligencia artificial; y, d) el uso comercial de voces generadas con inteligencia artificial estará sujeto al pago de una compensación a la Secretaría de Cultura, destinada a un fondo de apoyo a la profesionalización del doblaje y fomento a las industrias creativas nacionales; 9) mencionar que el escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener una cláusula expresa sobre el uso o no uso de tecnologías de inteligencia artificial que puedan replicar o sustituir la voz del trabajador, con indicación clara del consentimiento, duración, finalidad y contraprestación convenida; 10) precisar que será un obligación de las personas empleadoras obtener el consentimiento informado, libre y expreso de las personas trabajadoras del sector artístico y creativo para el uso de inteligencia artificial que imite, replique o sustituya sus voces, asegurando la remuneración correspondiente y el respeto a sus derechos de identidad y autoría; 11) reconocer como relación laboral la prestación de servicios de interpretación vocal para doblaje, locución o narración audiovisual, aun si se pacta por obra determinada o de forma intermitente, cuando se realiza bajo subordinación y con remuneración económica; 12) indicar que el uso de sistemas de inteligencia artificial para imitar, reproducir o sustituir la voz de una persona trabajadora requerirá autorización expresa, por escrito, y conllevará el pago de contraprestación proporcional y el respeto a sus derechos morales y patrimoniales, de conformidad con la Ley Federal del Derecho de Autor; 13) delimitar que cualquier uso no autorizado se considerará una violación a los derechos laborales y culturales del trabajador; y, 14) imponer una multa de 1000 a 5000 UMAs, al patrón que use sistemas de inteligencia artificial para replicar o sustituir la voz de personas trabajadoras sin su autorización o sin el pago de contraprestación justa. Para tal fin modifica los artículos 10 y 23 de La Ley Federal de Cinematografía; 16, 21, 27, 113 y 113 Bis de la Ley Federal de Derechos de Autor; y, 25, 132, 304, 304 Bis y 994 de la Ley Federal del Trabajo.