Jueves 22 de mayo de 2025
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Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Presentador:
Congreso de Baja California
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto proteger a los trabajadores que laboren en condiciones de clima extremo. Para ello propone: 1) indicar que será obligación de las personas empleadoras adoptar medidas de protección para los trabajadores expuestos a climas extremos naturales o artificiales, incluyendo la implementación de descansos programados, la provisión de equipos de protección personal adecuados y la adopción de controles ambientales; 2) señalar que la exposición prolongada a temperaturas extremas deberá ser supervisada reducida conforme a los límites que establezca la normativa aplicable; 3) observar que quedará prohibido a las personas empleadoras o a sus representantes exigir a los trabajadores realizar actividades en condiciones de clima extremo sin las medidas de seguridad y protección necesarias; 4) contemplar que la capacitación y adiestramiento que reciban los trabajadores deberá incluir medidas de protección, manejo de equipos de seguridad y primeros auxilios en situaciones de exposición a climas extremos, tanto naturales como artificiales; 5) entender por clima extremo cualquier condición ambiental que implique una exposición a temperaturas naturales o artificiales que excedan los límites seguros establecidos por las normas oficiales; 6) contemplar que los riesgos de trabajo serán los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, incluyendo aquellos derivados de la exposición prolongada a climas extremos naturales o artificiales de conformidad a la Ley Federal del Trabajo; 7) considerar como accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste, en mérito de la exposición prolongada a temperaturas extremas que afecten la salud física y mental del trabajador; 8) apuntar que los riesgos de trabajo podrán producir la exposición continua o prolongada a temperaturas que superen los límites de seguridad establecidos para condiciones de calor o frio, ya sea por condiciones naturales o artificiales, en los lugares de trabajo; 9) prever que los trabajadores que laboren en condiciones de clima extremo recibirán una prima adicional al salario base, calculada en proporción al tiempo de exposición y al nivel de riesgo específico de las temperaturas extremas a las que estén sometidos, conforme a la normativa y criterios emitidos por el Instituto, la cual será calculada de acuerdo con el nivel de exposición y la duración de la jornada bajo condiciones extremas, conforme a la clasificación de riesgo que éste determine; y, 10) agregar que las dependencias y entidades deberán implementar controles ambientales en áreas de trabajo con condiciones de clima extremo, incluyendo ventilación, calefacción y suministro de hidratación, así como pausas programadas para los trabajadores en zonas de temperaturas extremas. Para tal fin modifica los artículos 132, 133, 153 A y 475 Ter de la Ley Federal del Trabajo; 41 y 42 de Ley del Seguro Social; y, 56, 57 y 72 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.