
Presentador:
Cámara de Senadores
Aspectos Relevantes:
La Cámara de Senadores aprueba expedir la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a efecto de establecer las bases de las políticas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el despliegue y acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, los servicios espaciales y sus aplicaciones, la sostenibilidad espacial, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias, así como garantizar el desarrollo eficiente de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 6, 7, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este marco, proponen: 1) determinar que son vías generales de comunicación el espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión y equipos complementarios, así como los sistemas de comunicación vía satélite; 2) plasmar que la gestión del espectro radioeléctrico y los recursos como bienes de dominio público de la Nación serán una prioridad en la agenda pública; 3) implementar políticas que fomenten el acceso equitativo, la innovación tecnológica y la optimización del uso del espectro, asegurando su aprovechamiento eficiente y sostenible; 4) elaborar y aprobar programas y planes de uso de bandas de frecuencia, el otorgamiento de concesiones, autorizaciones y constancias de registro, la supervisión de las emisiones radioeléctricas, la aplicación del régimen de sanciones; 5) indicar que las concesiones únicas podrán ser para uso comercial, público, privado y social que incluyan las comunitarias, indígenas y afromexicanas, de tal forma que los concesionarios puedan prestar todo tipo de servicios a través de sus redes; 6) manifestar que la Secretaría de Gobernación ejercerá las facultades correspondientes a la administración de los tiempos de Estado y, en su caso, aquellos que establezcan otras leyes, encadenamientos nacionales y boletines; 7) proteger los valores y principios constitucionales y legalmente inherentes a la actividad de los servicios de radiodifusión y televisión y audio restringidos; 8) regular que para la protección de los derechos de los usuarios, será la Procuraduría Federal del Consumidor quien vigilará e impondrá las sanciones por violaciones a los derechos de los usuarios previstos en esta Ley y en la Ley Federal de Protección al Consumidor; 9) prohibir toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y, 11) dictar que la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones será la dependencia del Ejecutivo federal encargada de elaborar y conducir las políticas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, que tiene por objeto regular y garantizar su desarrollo eficiente en el ámbito de las atribuciones que le confieren la Constitución y en los términos que fijan esta Ley. Las disposiciones transitorias establecen, entre otras cuestiones, que: 1) al día siguiente de la entrada en vigor del decreto entrarán en vigor las modificaciones a los párrafos décimo quinto a vigésimo del artículo 28 constitucional, del decreto publicado en materia de simplificación orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2024; 2) a la entrada en vigor del decreto se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el DOF el 14 de julio de 2014; 3) los derechos laborales de las personas servidoras públicas del Instituto Federal de Telecomunicaciones serán respetados, en términos de la legislación aplicable; 4) los recursos financieros, materiales, informáticos del Instituto serán transferidos a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones; 5) los asuntos y procedimientos que se encuentren en trámite en el IFT continuarán su trámite a cargo de la Agencia; 6) a partir de la entrada en vigor del decreto se suspenden por sesenta días hábiles todos los trámites y procedimientos; 7) que el Congreso de la Unión cuenta con un plazo de un año, para realizar las armonizaciones legislativas que correspondan; 8) que la persona titular del Ejecutivo Federal cuenta con un plazo de treinta días naturales para expedir las adecuaciones reglamentarias y demás disposiciones aplicables; y, 9) que la Agencia cuenta con ciento ochenta días naturales para emitir un plan de licitación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para la provisión del servicio de acceso inalámbrico móvil, para el desarrollo eficiente del sector de telecomunicaciones a través de la puesta a disposición de bandas de frecuencia, para que los concesionarios cuenten con anchos de banda adecuados. En sesión del Senado de la República, del 28 de abril de 2025, a petición formulada por la presidencia de la Junta de Coordinación Política y aprobada por el pleno, se devolvió el dictamen a las comisiones dictaminadoras -Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía, de Comunicaciones y Transportes y, de Estudios Legislativos-. Entre las modificaciones propuestas por las comisiones dictaminadoras destacan: 1) Se garantiza el acceso al internet para toda la población; 2) Se fortalece el derecho a la información; 3) Se fortalece la accesibilidad a las telecomunicaciones de las zonas en marginación o de alta vulnerabilidad, mediante concesiones de uso social, comunitario o indígena exentándolas del pago de derechos; 4) Se impulsa el acceso a la población en vulnerabilidad y con discapacidad; 5) Se eliminan los artículos que otorgaban atribuciones a la Secretaria de Gobernación y a la Agencia para intervenir contenidos o bloquear plataformas; 6) Se protege la soberanía con la limitación de propaganda política extranjera, sin afectar la libertad de expresión; 7) Se refuerzan los derechos de las audiencias, estableciendo la diferencia entre información noticiosa y las opiniones; 8) Se garantiza la certeza jurídica para los concesionarios; 9) Se crea la comisión Reguladora de Telecomunicaciones, con independencia técnica y operativa, la cual estará integrada por 5 personas propuestas por la Presidencia de la República y ratificadas por el Senado de la República; y, 9) la autoridad competente en materia de Competencia Económica estará sectorizada a la Secretaria de Economía y junto con los tribunales especializados resolverá casos relacionados con poder sustancial, preponderancia y regulación asimétrica. En la sesión del 28 de junio de 2025, el pleno del Senado de la República aprobó las reservas del Sen. Francisco Ricardo Sheffield Padilla (Morena) a los artículos 185, fracción XII y 273 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión para establecer un límite en los precios de los celulares, en especial en aquellos planes que se deben renovar de manera anual y establecer que la Comisión regule estos precios. En la sesión del 28 de junio de 2025 el pleno del Senado de la República aprobó las reservas del Sen. Javier Corral Jurado (Morena) al artículo 10, fracción 53 para establecer que la Comisión ordenará la suspensión precautoria de las transmisiones que violen las normas previstas en esta ley, en las materias que se refieren en las fracciones 51 y 52 de este articulo previo apercibimiento; y el artículo Noveno Transitorio para señalar que el Instituto Federal de Telecomunicaciones contará con los recursos para el pago de finiquitos.
Observaciones:
Contempla el dictamen a discusión aprobado por la Cámara de Senadores, el 28 de junio de 2025.