Miércoles 09 de julio de 2025
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act. Actualizar

Que reforma el artículo 144 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentador:
Sen. Ruth Miriam González Silva (PVEM)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto observar que a solicitud de las Juntas de Coordinación Política de las Cámaras, las instituciones de investigación realizarán evaluaciones de impacto legislativo respecto de la legislación de trascendencia nacional aprobada por el Congreso de la Unión. Para ello propone: 1) indicar que las evaluaciones ser realizarán a partir de los tres años posteriores a la promulgación; 2) entender por legislación de trascendencia nacional aquella que repercuta en la vida pública del país e impacte en una parte significativa de la población; 3) establecer que al inicio de cada Legislatura, las Juntas de Coordinación Política podrán proponer para evaluación de impacto legislativo los temas que consideren cumplen con los criterios anteriores y logren consenso a su interior; 3) señalar que dichas evaluaciones incluirán al menos el impacto jurídico, el económico, el social, el administrativo y, en su caso, el impacto ambiental; 4) determinar que se atenderán a criterios de neutralidad política, aplicabilidad general, contingencia, viabilidad metodológica, factibilidad temporal, viabilidad técnica y aplicación temporal; 5) considerar que las instituciones implementarán la metodología correspondiente para evaluar y dar seguimiento a la legislación vigente y a sus reformas sucesivas, con el propósito de llevar a cabo el análisis posterior a la entrada en vigor de éstas; 6) precisar que la metodología deberá contemplar al menos: a) el propósito o materia de la evaluación; b) el marco normativo a evaluar, considerando posibles disposiciones conexas; c) el marco conceptual que defina tanto las variables de control como las variables independientes; y, d) pruebas piloto del modelo diseñado en contextos reducidos o controlados y el uso de los resultados obtenidos para retroalimentar y perfeccionar dicho modelo; y, 7) agregar que el informe de resultados se presentará a la Junta de Coordinación Política de cada Cámara para su posterior análisis y, en su caso, la presentación de propuestas de modificación.