Miércoles 09 de julio de 2025
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act. Actualizar

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Presentador:
Dip. Estela Carina Piceno Navarro (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer que, de manera enunciativa y no limitativa, el matrimonio es un caso que se podrá tramitar mediante jurisdicción voluntaria. Entre lo propuesto destaca que el matrimonio celebrado ante Notario Público será válido siempre y cuando se inscriba el acta ante el Registro Civil correspondiente. El Notario Público contará con 30 días naturales posterior a la celebración del matrimonio para realizar la inscripción ante el Registro Civil correspondiente. El Notario Público deberá asentar en el acta correspondiente, el régimen conyugal bajo el cual se contrae el matrimonio. Para celebrar el matrimonio ante Notario Público, se exigirán los mismos requisitos que se exigen para su celebración ante el Registro Civil. Para tal fin adiciona una fracción I Bis al artículo 588, así como la Sección -Primera Bis- que contiene el artículo 596 Bis del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.