
Presentador:
Dip. Evangelina Moreno Guerra (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer el derecho de los progenitores o cuidadores principales privados de la libertad con hijas, hijos, niñas, niños que requieren cuidados además de los derechos humanos reconocidos de: i) convivir con su hija, hijo, niña o niño que requiere cuidados en el Centro Penitenciario hasta que cumpla los tres años de edad; ii) que su hija, hijo, niña o niño que requiere cuidados disfrute del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación; iii) que su hija, hijo, niña o niño que requiere cuidados reciba educación inicial y tenga acceso a participar en actividades recreativas y lúdicas hasta los tres años de edad; iv) a que su hija, hijo, niña o niño que requiere cuidados lo acompañe en el Centro Penitenciario, al momento de su ingreso sea examinado, preferentemente por un pediatra, a fin de determinar sus necesidades médicas y, en su caso, el tratamiento que proceda. Asimismo, todas las decisiones y actuaciones, así como disposiciones jurídicas adoptadas por las autoridades del Centro Penitenciario, deberán velar el cumplimiento de los principios pro persona y el interés superior de la niñez, así como el reconocimiento de niñas y niños como titulares de derechos; y, habilitarán servicios o se adoptarán disposiciones para el cuidado de las niñas y niños, a fin de que los progenitores o cuidadores privados de la libertad puedan participar en actividades de reinserción social. Cabe señalar que en el supuesto de que el progenitor o cuidador principal no deseara conservar la custodia de su hija, hijo, niña o niño que requiera de cuidados y a petición de éste se facilitará la comunicación con el exterior para que se ponga en contacto con la familia de origen y se hará del conocimiento de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o a sus equivalentes en las entidades federativas en un término no mayor a veinticuatro horas contado a partir del nacimiento, a efecto de que adopte las medidas especiales, previstas en las disposiciones aplicables. Finalmente el personal penitenciario deberá proceder de manera competente, profesional y respetuosa al realizar actos de revisión donde se encuentren niñas y niños; y, las visitas en que participen niñas, niños y adolescentes, se realizarán en un entorno propicio, incluso por lo que atañe al comportamiento del personal, y en ellas se deberá permitir el libre contacto entre el progenitor y su hijo o sus hijos, así como del cuidador principal y de la niño o niño que requiere cuidados.