
Presentador:
Dip. Miriam de los Ángeles Vázquez Ruiz (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto reconocer el derecho a la accesibilidad financiera y a la atención integral de las personas adultas mayores. Para ello propone: 1) incorporar el concepto de Accesibilidad: Es el conjunto de medidas, principios y criterios que garantizan que las personas adultas mayores puedan acceder y utilizar, en igualdad de condiciones con las demás, los entornos físico o digitales, transportes, bienes, productos, servicios, tecnologías de la información y la comunicación, así como cualquier otra instalación o infraestructura abierta al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales, de forma autónoma, segura, sencilla y cómoda; 2) Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que, de forma directa o indirecta, generen maltrato, abuso, daño o sufrimiento, al desatender las necesidades singulares de las personas adultas mayores. Esto ocurre al discriminar, utilizar prejuicios o estereotipos negativos sobre la vejez, o tener como fin vulnerar su dignidad, así como dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de sus derechos humanos, libertades fundamentales y el acceso a programas o políticas públicas; 3) establecer una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público, misma que deberá implicar la implementación de protocolos específicos con personal capacitado, contar con tecnologías de información y comunicación con accesibilidad y diseño universal que elimine las barreras del entorno digital, mecanismos flexibles en procesos de identificación y verificación de identidad, así como la oferta de alternativas no presenciales a través de canales multimodales para la realización de trámites cuando su condición así lo requiera; 4) la Secretaría de Hacienda y Crédito Público garantizará la supervisión y la protección de los usuarios de servicios financieros, en lo relativo a la observancia de la presente Ley, corresponderán, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; 5) Promover que las instituciones financieras diseñen productos y servicios que sean sencillos, claros y adaptados a las necesidades de los adultos mayores, evitando la complejidad que pueda llevar a la exclusión; 6) Se impondrá una multa de 200 a 2000 días de salario mínimo general diario vigente en la Ciudad de México a la Institución Financiera que incumpla con las obligaciones relativas a la accesibilidad, atención preferente y no discriminatoria, e inclusión financiera para personas adultas mayores, personas con discapacidad y demás usuarios, de conformidad con las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión Nacional, así como la legislación aplicable.