Domingo 24 de agosto de 2025
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act. Actualizar

Que adiciona una fracción VIII al artículo 3 Bis y reforma la fracción VIII del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
Presentador:
Dip. Marcela Michel López (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto fomentar la participación de las y los jóvenes para efectos del fortalecimiento democrático. Para ello propone: 1) establecer que el Instituto Mexicano de la Juventud (Instituto), en colaboración con la Secretaría de Bienestar, determinarán los lineamientos sobre el impulso de la incorporación de herramientas digitales y plataformas interactivas en el diseño y ejecución de la política nacional de juventud, con el fin de fortalecer la comunicación bidireccional, facilitar el acceso a la información y fomentar la participación activa de las y los jóvenes en los procesos democráticos y de toma de decisiones; y, 2) plantear que el Instituto deberá incorporar, para la realización de sus atribuciones, diversos medios incluyendo plataformas digitales y herramientas en línea para recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes de dicho sector poblacional.