Domingo 24 de agosto de 2025
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act. Actualizar

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo.
Presentador:
Dip. Roberto Sosa Pichardo (PAN)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto el restablecimiento del Consejo de Promoción Turística de México como una instancia de coordinación dependiente de la Secretaría de Turismo (Sectur). Entre lo propuesto destaca que el Consejo de Promoción: 1) se integrará por representantes de los sectores público y privado, y tendrá por objeto diseñar y realizar las estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional, en coordinación con la Sectur; 2) tendrá una Junta de Gobierno conformada por veintinueve integrantes, quienes se designarán de la siguiente forma: i) una persona integrante designada por la persona titular de la Sectur; ii) una persona integrante designada por la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; iii) una persona integrante designada por la persona titular del Fondo; iv) ocho personas integrantes, que corresponderán rotatoriamente a las entidades federativas, y serán asignadas por insaculación cada dieciocho meses hasta que todas las entidades hayan sido representadas en el Consejo de Promoción; v) cuatro personas integrantes, que corresponderán rotatoriamente a los municipios turísticos, los cuales serán insaculados cada dos años; y, vi) catorce personas integrantes que provendrán de las organizaciones de prestación de servicios turísticos y se renovarán cada dos años; 3) previo acuerdo con la Sectur podrá tener representantes en el extranjero para el cumplimiento de su objeto; 4) tendrá el patrimonio, atribuciones, estructura orgánica, órganos de dirección e integrantes de los mismos que se establezcan en su Estatuto Orgánico y se regirá por esta Ley, así como por la Ley Federal de Entidades Paraestatales; y, 5) estará sectorizado en el ámbito de la Sectur. El titular del Consejo de Promoción será nombrado por la persona titular de la Presidencia de la República de entre las personas integrantes de su Junta de Gobierno. Para ello modifica los artículos 3, 4, 38, 39, 40 y 41 de la Ley General de Turismo.