Domingo 24 de agosto de 2025
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act. Actualizar

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley Federal de Competencia Económica.
Presentador:
Dip. Juan Carlos Valladares Eichelmann (PVEM)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto fortalecer a los mercados y los centros de abasto, a través de fondos federales destinados al financiamiento para la renovación y modernización de la infraestructura de estos espacios. Entre lo propuesto destaca: 1) establecer que la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable integrará apoyos a la comercialización agropecuaria, incluyendo el mejoramiento de la infraestructura de mercados y centrales de abastos, priorizando aquellos que concentren la producción de pequeños y medianos productores rurales; 2) señalar que el Ejecutivo Federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y los sectores social y privado del medio rural, impulsará condiciones favorables para la construcción, ampliación, mantenimiento, y modernización de los mercados centrales de abastos que concentren productos agropecuarios; 3) indicar que el Ejecutivo Federal aportará recursos, de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación, para la modernización de mercados y centrales de abastos, priorizando aquellos que concentren la producción de pequeños y medianos productores rurales. Estos recursos deberán alinearse a los planes estatales y municipales de desarrollo rural sustentable así como creará el Fondo de Modernización de Infraestructura de Mercados y Centrales de Abastos; 4) plasmar que la -Infraestructura Económica Crítica- contempla instalaciones, redes, sistemas o espacios físicos esenciales para la estabilidad económica, abasto de bienes básicos y seguridad alimentaria, lo cual incluye: i) Mercados mayoristas de productos esenciales; ii) Centrales de abastos; iii) Plataformas logísticas de distribución nacional; 5) establecer que corresponde a las personas titulares de las presidencias municipales y las alcaldías de la Ciudad de México, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Ciudadana y los gobiernos estatales, implementar programas de seguridad en mercados y centrales de abastos; 6) contemplar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se asignará anualmente un porcentaje del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública, previendo como mínimo un 2% para financiar programas de seguridad en centros de abastos, asimismo, los recursos podrán destinarse a la adquisición de equipos de video vigilancia, infraestructura de módulos de seguridad y programas de capacitación, previa aprobación de la SSPC; 7) indicar que la Comisión de Competencia Económica, en coordinación con autoridades federales y municipales, implementará programas de regularización progresiva para vendedores informales y foráneos; y, 8) establecer que se considera prácticas monopólica: i) la venta sistemática de bienes y servicios por debajo de su costo de producción por parte de agentes económicos foráneos o no registrados, cuando tenga por defecto desplazar a competidores locales establecidos o que generen una distorsión de las condiciones de competencia en mercados y centrales de abasto; y, ii) la explotación de asimetrías regulatorias, como la evasión fiscal, omisión de permisos sanitarios o urbanos, con la finalidad de obtener ventajas competitivas ilegítimas sobre locatarios formales. Para ello modifica los artículos 22, 32, 61, 64, 105 y 178 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 2, 3, 4, 12, 49 y 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y, 12 y 54 de la Ley Federal de Competencia Económica.