Martes 07 de octubre de 2025
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act. Actualizar

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de derechos de las mujeres privadas de la libertad.
Presentador:
Dip. Ivonne Aracely Ortega Pacheco (MC)
Representante:
Dip. Anayeli Muñoz Moreno (MC)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer el derecho de las mujeres privadas de la libertad en un Centro Penitenciario a recibir atención médica periódica y especializada en materia de salud preventiva, sexual, reproductiva, mental y nutricional. Entre lo propuesto destaca: 1) señalar que mujeres privadas de la libertad tendrán el derecho de: a) recibir el suministro de productos de gestión menstrual; b) tener una maternidad y la lactancia digna en espacios diseñados específicamente para tal fin, separados de la población general; y, c) recibir la atención médica periódica y especializada, la cual deberá brindarse en hospitales o lugares específicos establecidos en el Centro Penitenciario, donde se deberá cubrir lo respectivo a salud preventiva, sexual, reproductiva, mental y nutricional; 2) determinar que las autoridades penitenciarias deberán proporcionar espacios adecuados para el esparcimiento, la recreación y actividades lúdicas que favorezcan el desarrollo físico, emocional y social de los menores. También deberán contar con personal especializado encargado de ofrecer acompañamiento educativo, estimulación temprana, apoyo emocional y seguimiento al desarrollo integral de sus hijas e hijos; y, 3) indicar que cuando las hijas e hijos alcancen la edad máxima para la estancia dentro del centro penitenciario, la separación deberá realizarse de manera progresiva y sensible, bajo la supervisión de personal especializado y garantizar que dicha transición respete plenamente el interés superior de la niñez. Además, dicho proceso deberá incluir un dictamen psicológico que respalde la gradualidad de este y propicie el mantenimiento del vínculo emocional madre-hijo durante la transición. Para tal fin modifica los artículos 3, 10 y 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.