Lunes 24 de noviembre de 2025
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Con proyecto de decreto por el que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Presentador:
Senado: Justicia
Senado: Estudios Legislativos

Aspectos Relevantes:
Las comisiones aprueban con modificaciones, la minuta por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión considerar un tipo penal básico de extorsión que será aplicable para toda la República. Entre lo propuesto destaca: 1) contemplar 34 agravantes divididas en tres categorías: a) la primera categoría establece que la pena prevista para el tipo penal básico aumentará hasta en una tercera parte cuando se trate de conductas relacionadas con daños patrimoniales o que contemplen una menor lesividad en comparación con las otras agravantes, entre ellas, el cobro de piso, la imposición de precios a productos, bienes o servicios, la utilización del sistema financiero y cuando la conducta se comenta en contra de personas candidatas a un cargo de elección popular; b) la segunda categoría prevé conductas por las que se aumentará la pena de una tercera parte hasta una mitad, cuando la extorsión se cometa en contra de personas migrantes, menores de 18 años, en estado de embarazo o mayor de 60 años de edad; de igual forma, cuando se coaccione a la víctima con el uso de información privada o el sujeto activo tenga una relación de confianza, entre otras; y, c) la tercera categoría propone incrementar la pena, de la mitad hasta dos terceras partes más, en el caso de aquellas conductas que implican una grave afectación a la integridad de la víctima, el carácter de quien comete el delito, así como por el impacto económico y social, entre ellas, el uso de violencia física, moral o psicológica y la simulación de un hecho de tránsito (-monta choques-) cuando se cometa por una persona servidora o exservidora pública, intervengan personas armadas y se utilicen a personas menores de edad o se afecte de manera directa la economía de alguna entidad federativa; 2) establece sancionar a: a) todas aquellas personas que faciliten, sostengan, cooperen o auxilien dolosamente a la comisión del delito de extorsión; y, b) a quien introduzca o intente introducir a un centro penitenciario algún dispositivo electrónico o sus componentes; 3) investigar y perseguir de oficio el delito de extorsión, conforme a lo previsto en el artículo 221 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 4) establecer que cualquier persona que sufra una extorsión podrá presentar una denuncia sin necesidad de revelar su identidad, utilizando mecanismos como el número 089; 5) establecer que, en materia de investigación la policía actuará bajo el mando y conducción del Ministerio Público, con apoyo de personal pericial especializado y con acceso a mecanismos de inteligencia, así como a técnicas de investigación bajo control judicial como la intervención de comunicaciones o la revisión de información bancaria; y deberán atender también el uso de medios electrónicos como redes sociales, mensajería instantánea o plataformas digitales; 6) indicar que en materia de ejecución penal los sentenciados por extorsión no tendrán acceso a beneficios preliberacionales ni a la conmutación de la pena, salvo en casos excepcionales de colaboración eficaz con la justicia; 7) señalar que las personas directoras de los centros penitenciarios deberán garantizar que las personas sentenciadas por el delito de extorsión no tengan acceso a medios digitales o electrónicos; y, deberán implementar procedimientos y tecnologías que inhiban la entrada y salida de llamadas de telefonía celular, de radiocomunicación y de transmisión de voz, datos o imágenes dentro de su perímetro; 8) se prevé la reserva de identidad en las actuaciones judiciales, evitando la exposición de datos sensibles; el uso de mecanismos de disociación o anonimización que imposibiliten la identificación visual o auditiva durante las diligencias; y la posibilidad de participar durante el procedimiento a distancia mediante el uso de tecnologías. Incluso las notificaciones que deban dirigirse a la víctima podrán canalizarse a través de la persona asesora jurídica o del Ministerio Público, con el objeto de evitar todo contacto directo con los responsables del delito; y, 9) se crea el Centro de Atención a Denuncias por el Delito de Extorsión (Centro), adscrito a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, cuya finalidad será fortalecer el vínculo con la ciudadanía, así como garantizar la recepción, registro, canalización, atención y seguimiento de denuncias presentadas, a través del número único 089. En los artículos transitorios destaca: 1) En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el órgano jurisdiccional, podrá efectuar la traslación del tipo en beneficio de la persona a sentenciar, de conformidad con la conducta delictiva de extorsión, sus modalidades o agravantes que se hayan acreditado. Tratándose de persona sentenciada, el juez de ejecución podrá considerar la revisión de las penas que se hayan impuesto para efectuar, en su caso, la traslación del tipo, siempre que la conducta, modalidades o agravantes proceda y resultase en su beneficio; 2) En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las legislaturas de las entidades federativas procederán a hacer las reformas legales para armonizarlas con el presente Decreto; 3) Los centros penitenciarios tendrán 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para establecer los procedimientos y tecnologías de inhibición de entrada y salida de llamadas de telefonía celular, de radiocomunicación, de transmisión de voz, datos o imagen a que se refiere el artículo 38 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 4) El Centro de Atención a Denuncias a que refiere el artículo 41 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entrará en funciones a más tardar en 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. En la sesión del 28 de octubre de 2025 el Pleno de la Cámara de Diputados aprueba la reserva presentada por el Dip. Ricardo Monreal Ávila a los artículos 2, 3, 8, 16, 18, 21, 26 y 43 de la Ley que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para tal fin modifica los artículos 11 Bis y 390 del Código Penal Federal; 167 y 277 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 2o. y 3o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; 1 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; y, 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Entre las modificaciones planteadas por las comisiones dictaminadoras del Senado de la República, destaca que los cambios únicamente fueron realizados al Artículo Primero del Decreto, referente al que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión: 1) se establece que el actuar de las autoridades se debe realizar con pleno respeto de los derechos humanos: 2) se plantea adicionar como ley supletoria la relativa a la de ejecución penal, es decir, se propone establecer de manera expresa no previsto en la Ley General que se propone aprobar, será aplicable la Ley Nacional de Ejecución Penal, cuyo objetivo consiste en normar y señalar los procedimientos para la ejecución de penas y prisión preventiva, regulando los medios para la reinserción social de las personas privadas de libertad; 3) se propone la creación de unidades especializadas en materia de extorsión; 4) Se plantea la adición de un artículo transitorio, que establece que en aquellas fiscalías o procuradurías que no cuenten con unidades especializadas en extorsión, en tanto cuentan con dichas áreas especializadas puedan utilizar las relativas al combate del delito de secuestro; 5) se propone un tipo penal y sanciones comunes en el ámbito federal; 6) se propone un aumento de las penas a un mínimo de 15 años y máxima de 25 años de prisión; 7) se propone aumentar las penas previstas en los artículos 16, 17, 18, 21, 23, 24 y 35 y para homologar las sanciones a nivel federal; 8) en la fracción I del artículo 16 se cambia la expresión -continuar obteniendo- por -obtener-, de esta forma el sentido de la conducta no solo penaliza a quien previamente obtuvo un beneficio indebido, sino la sola pretensión de obtener el beneficio o lucro indebido mediante la amenaza; 9) la modificación a la fracción VI, del artículo 16 del proyecto consiste no en la materialización sino la simple exigencia de que el recurso sea depositado o transferido mediante el uso del sistema bancario o financiero mexicano; 10) Los cambios realizados a las fracciones IV y IX del artículo 18 consiste, en el primer caso para establecer que la conducta se realizará por el uso de armas, con independencia de la intervención de uno o más personas que porten armas; 11) el cambio propuesto al artículo 21, aumenta la pena propuesta por la colegisladora, para sancionar a los servidores públicos que teniendo información se abstenga de denunciar ante el Ministerio Público o en caso de urgencia ante la Policía, lo cual se encuentra relacionado con lo previsto en el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 12) Se propone realizar adecuaciones al artículo 26 de la Minuta, relativo a la reparación del daño a las víctimas u ofendidos y al destino de los recursos obtenidos por extinción de dominio derivado de los delitos en materia de extorsión. Los cambios propuestos consisten en adicionar supuestos como el abandono y decomiso, que se suma a los derivados del procedimiento de extinción de dominio; 13) También se propone adicionar un inciso e), a la fracción ll del artículo 30, para establecer como medidas de protección a las víctimas u ofendidos durante un proceso penal, las señaladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, para garantizar una protección más amplia; 14) Por último, en el artículo 35 se establece, como regla general, la imposibilidad de obtener beneficios como libertad anticipada, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena en el delito de extorsión; 15) se eliminan del artículo 35 el segundo párrafo y las tres fracciones que lo integran. En la sesión del 19 de noviembre de 2025 el Pleno de la Cámara de Senadores aprueba la reserva presentada por la Sen. Martha Lucía Micher Camarena (Morena) a los artículos 3, párrafo primero, 33 fracción V, y 41 fracción IV de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, con el objeto de hacer las adecuaciones correspondientes en materia de perspectiva de género, se elimina las leyendas -cuando corresponda-; - En caso de que proceda-. En la sesión del 19 de noviembre de 2025 el Pleno de la Cámara de Senadores aprueba la reserva presentada por el Sen. Moisés Ignacio Mier Velazco (Morena) al artículo 17 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, con la finalidad de integrar presiones sobre dispositivos, medios, servicios o plataformas a través de los cuales se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectué a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, sistemas electromagnéticos o cualquier otro medio electrónico.
Observaciones:
Contempla el dictamen de primera lectura del 19 de noviembre de 2025.