Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, en materia de salvaguarda del interés superior de la niñez como eje rector en la atención del cáncer infantil.Presentador:
Dip. Israel Betanzos Cortés (PRI)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto garantizar que las niñas, niños y adolescentes diagnosticados con cáncer puedan acceder, de manera inmediata, a la atención integral y especializada que la enfermedad demanda. Entre lo propuesto destaca: 1) integrar la participación de la persona titular del Instituto Nacional de Pediatría al Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia; 2) indicar que en el supuesto de que el personal existente personal en la Red Nacional de Apoyo Contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia resultare insuficiente la autoridad competente deberá llevar a cabo la contratación del personal adicional debidamente calificado, de acuerdo con la suficiencia presupuestal; 3) determinar que en el diagnóstico oportuno el prestador de salud de cualquier nivel de atención deberá remitir al paciente a la Unidad Médica Acreditada (UMA) correspondiente a la zona más cercana, dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles; 4) detallar que en caso de que la Unidad en la que se realizó el diagnóstico no cuente con los servicios necesarios o no cuente con la capacidad disponible se remitirá, de manera inmediata, al menor a la UMA más cercana; y, 5) establecer que las instituciones educativas, públicas y privadas, que impartan la licenciatura de medicina y enfermería, deberán incluir de manera obligatoria en sus planes de estudios, la capacitación especializada sobre la sintomatología principal, sintomatología de sospecha y/o factores de riesgo, de los tipos más prevalentes de cáncer en la infancia y la adolescencia. Para tal fin modifica los artículos 15, 16, 17, 21, 22 y 27 de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia.

