Que adiciona un artículo 87 Bis 3 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y reforma el artículo 123 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.Presentador:
Dip. Andrés Mauricio Cantú Ramírez (PRI)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto implementar programas para la forestación y reforestación, con el fin de rescatar y preservar las especies endémicas y la flora silvestre del país. Para ello, se propone efectuar las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales, rescaten y preserven la flora silvestre y las especies originarias del país.

