Que adiciona un párrafo al artículo 4° de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, antes del otorgamiento de concesiones, permisos, asignaciones o prórrogas que involucren la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales.Presentador:
Dip. Mirna María de la Luz Rubio Sánchez (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer que antes de otorgar concesiones, permisos, asignaciones o prórrogas que involucren la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales en cuencas o regiones hidrológicas de las cuales se beneficien pueblos y comunidades indígenas, la autoridad competente deberá garantizar el derecho a la consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada, en términos de la Constitución y de los tratados internacionales en la materia.

