Que adiciona un artículo 46 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de servicio eficiente y de calidad para las personas pasajeras.Presentador:
MC
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer obligaciones específicas para los permisionarios de autotransporte de pasajeros. Entre lo propuesto destaca: 1) enunciar que el permisionario deberá: a) requerir a las personas pasajeras, en el momento de la compra del boleto, la presentación de una identificación oficial vigente con fotografía, ya sea física o digital; b) verificar la identidad de las personas pasajeras y asegurarse que coincida el nombre del boleto con la identificación presentada al momento del abordaje; c) establecer filtros de acceso, y mecanismos de control, para verificar el abordaje y descenso de cada persona en la unidad de la línea de autotransporte con la finalidad de garantizar un traslado seguro y controlado; d) apegarse al cumplimiento de las normas de seguridad aplicables para la prevención de actos ilícitos; y, e) proporcionar al Sistema de Información Territorial y Urbano, la información completa y oportuna de la base de datos de todas las personas pasajeras que ocuparon el servicio de autotransporte, con la finalidad de unificar la información de su paradero y destino; 2) estipular que las dependencias encargadas de coordinar y proteger el uso de los datos personales serán la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno a través de su órgano desconcentrado Transparencia para el Pueblo y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; y, 3) destacar que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana será la responsable de definir la política pública para la prevención de delitos asociados al autotransporte de personas pasajeras.
Observaciones:
Suscriben diputadas y diputados, integrantes del grupo parlamentario de MC.

