Lunes 24 de noviembre de 2025
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act. Actualizar

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de economía circular y gestión de productos de plástico.
Presentador:
PAN
Representante:
Dip. Paola Milagros Espinosa Sánchez (PAN)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto promover la economía circular y la gestión de productos de plástico. Para ello propone: 1) definir la economía circular como el modelo de producción y consumo que implica compartir, alquilar, reutilizar, reparar, renovar y reciclar materiales y productos existentes todas las veces que sea posible para crear un valor añadido, extendiendo el ciclo de vida de los productos; 2) observar que la federación y las entidades federativas diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, y mediante los cuales se buscará incorporar la economía circular a las políticas públicas y del sector privado, que propicien mayor crecimiento económico, ahorros en los costos de materiales, la creación de oportunidades de empleo y mayor innovación; 3) prever que se considerarán instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente y a implementar procesos basados en la economía circular; 4) contemplar que se considerarán prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con los procesos, productos y servicios que, conforme a la normatividad aplicable, hayan sido certificados ambientalmente, o sujetos a un esquema de economía circular; 5) observar que los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia y se comprometan a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental, implementando procesos basados en la economía circular; 6) señalar que la Semarnar inducirá o concertará el establecimiento de sistemas de certificación de procesos, productos y servicios para inducir patrones de consumo basados en la economía circular; y, 7) agregar que los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades: a) reglamentar la prohibición a las unidades económicas de la entrega de bolsas, popotes, recipientes o empaques de plástico no biodegradable de un solo uso, verificando su cumplimiento e imponiendo sanciones que podrán ser de carácter administrativo, pecuniario o la revocación de la licencia de funcionamiento; y, b) diseñar incentivos para las unidades económicas que desarrollen programas de recolección de plásticos en zonas costeras y espacios públicos, así como de sustitución de plásticos no reciclables por plásticos reusables, reciclables o compostables y que implementen estrategias de consumo, producción y comercialización de sus bienes o servicios orientadas al fomento de la economía circular. Para tal fin modifica los artículos 3, 21, 22, 22 Bis y 38 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y, 5 y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.