Lunes 24 de noviembre de 2025
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act. Actualizar

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de protección integral de niñas, niños y adolescentes frente a la violencia sexual en entornos escolares.
Presentador:
Dip. Felipe Miguel Delgado Carrillo (PVEM)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto indicar que el Estado deberá dar publicidad a las técnicas, medidas y conductas que constituyan violaciones contra la protección integral de niñas, niños y adolescentes frente a la violencia sexual en entornos escolares, con el fin de prevenir, detectar y sancionar oportunamente tales actos. Para ello propone: 1) hacer del conocimiento inmediato de las autoridades competentes, por conducto de denuncia ante el Ministerio Público, de cualquier forma de violencia en el entorno escolar, familiar o comunitario, y promover su defensa en las instancias administrativas o judiciales conforme a las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 2) que el personal directivo, docente y administrativo de los centros educativos de cualquier nivel que integran el Sistema Educativo Nacional, así como quienes presten servicios en planteles con autorización o reconocimiento de validez oficial, estarán obligados a denunciar de inmediato ante las autoridades de procuración de justicia los hechos o indicios de violencia sexual, maltrato o cualquier otra forma de violencia de los que tengan conocimiento en agravio de niñas, niños o adolescentes; 3) la denuncia se realizará de forma directa y sin mediación interna ante el Ministerio Público competente; 4) establecer como infracciones de quienes prestan servicios educativos omitir realizar la denuncia inmediata ante las autoridades de procuración de justicia de los casos de violencia sexual, maltrato o cualquier forma de violencia contra niñas, niños o adolescentes, de los que se tenga conocimiento en los centros educativos o en actividades relacionadas con el servicio educativo; y, 5) la multa será por el equivalente a un monto mínimo de mil y un, y hasta máximo de siete mil veces la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha en que se cometa la infracción. Para tal fin modifica los artículos 2, 74, 74 Bis, 170 y 171 de la Ley General de Educación.