Que expide la Ley General de Aguas, y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.Presentador:
Diputados: Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento
Aspectos Relevantes:
La Comisión aprueba retomar y fortalecer la rectoría del Estado en el dominio y administración de las aguas nacionales. Entre lo propuesto destaca: 1) establecer que el Estado Mexicano será el único responsable de regular el uso de agua delineando las acciones que deberán asumir las autoridades de los tres órdenes de gobierno; 2) desaparecer el régimen de transmisiones de derechos de agua entre particulares; 3) determinar que toda concesión de agua que no sea utilizada para los fines autorizados deberá regresar a la Conagua para que ésta decida una mejor distribución y aprovechamiento de ese recurso; 4) incorporar al catálogo de conceptos, el relativo a la responsabilidad hídrica para reconocer las prácticas que tendrán las personas concesionarias o asignatarias; 5) transitar del Registro Público de Derechos de Agua hacia un Registro Nacional del Agua como herramienta que favorezca el control y transparencia del régimen de concesiones y asignaciones; 6) modificar las reglas aplicables a la determinación del pago de la cuota de garantía; 7) establecer reglas aplicables a las concesiones que se otorgarán para uso agrario; 8) fortalecer el procedimiento para detectar usos irregulares del agua y el incumplimiento de obligaciones, así como el régimen de sanciones para inhibir este tipo de conductas; 9) incluir un catálogo de delitos hídricos, en complemento al esquema sancionador que corresponde a esta autoridad; 10) incluir un apartado dedicado a fomentar la cultura del agua; y, 11) reconocer los sistemas comunitarios de aguas. Para tal fin modifica los artículos 3, 4, 6, 7 Bis, 9, 9 Bis 1, 10, 11, 12, 12 Bis 1, 12 Bis 2, 12 Bis 3, 12 Bis 4, 12 Bis 6, 13 Bis, 13 Bis 1, 13 Bis 2, 13 Bis 3, 13 Bis 4; 14, 14 Bis, 14 Bis 2; 14 Bis 3, 14 Bis 5, 14 Bis 6, 15, 15 Bis; 17, 18, 19 Bis; 20, 21, 21 Bis, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 29 Bis, 29 Bis 1, 29 Bis 2, 29 Bis 3, 29 Bis 4, 29 Bis 5, 29 Bis 6, 30, 30 Bis, 31, 32, 37 Bis, 38, 39, 39 Bis, 40, 42, 44, 45, 46, 48, 49, 51, 52, 52 Bis, 53, 55, 56; 56 Bis, 57, 61, 65, 67, 68, 69 Bis; 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 81, 81 Bis 1, 82, 85, 86, 88 Bis 1, 89, 90, 91 Bis, 91 Bis 1, 92, 93, 94, 94 Bis, 96 Bis 2, 97, 99, 105, 106, 107, 110; 112, 113 Bis, 113 Bis 1, 114, 115, 117, 118, 118 Bis, 118 Bis 1, 118 Ter, 118 Bis 2, 118 Ter I; 118 BIS 3, 118 Ter 2, 119, 120, 121 y 122 de la Ley de Aguas Nacionales. Entre las 50 modificaciones planteadas se incorpora el concepto de reasignación, mediante el cual la autoridad del agua dispone de los volúmenes de agua que se encuentran en el fondo de reserva de aguas nacionales y los asigna o concesiona en los términos y condiciones establecidos en esta Ley y disposiciones reglamentarias correspondientes; se incorpora el concepto de uso Agropecuario Familiar que será el Sistema de producción que incluye actividades agrícolas pecuarias, cuyo objetivo es el sostenimiento familiar. Se hace un ajuste de redacción para cambiar -desconcentrados y descentralizados-a -desconcentrados y descentralizados-. Se especifica que -La Comisión- contará con un Órgano Interno de Control el cual se regulará en términos de las disposiciones aplicables. En la sesión del 03 de diciembre de 2025, el pleno de la Cámara de Diputados aprueba la propuesta de modificación presentada por los coordinadores de los grupos parlamentarios de Morena, PT y PVEM a los artículos 40 y 43 de la Ley General de Aguas; y a los artículos 3, 4, 10, 15, 12 BIS 2, 22, 24, 49, 123 BIS 3, 123 BIS 4, 123 BIS 5 de la Ley Nacional de Aguas; a las disposiciones transitorias Segunda y Quinta, así como la adición de la Séptima y Octava de la Ley Nacional de Aguas.
Observaciones:
Contempla la iniciativa enviada por la Presidenta de la República el 14 de octubre de 2025.

