Que adiciona un segundo párrafo a la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de presupuesto para el sector de ciencia, humanidades, tecnología e innovación.Presentador:
Dip. Gilberto Herrera Ruiz (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto determinar que el Estado establecerá las bases para la inversión del sector público, privado y social en el desarrollo científico, humanístico, tecnológico e innovador, con el objeto de garantizar el desarrollo social, económico y ambiental sostenible. Para ello propone señalar que se deberá prever un presupuesto público en términos reales, que sea suficiente e irreductible, asegurando el cumplimiento efectivo del derecho a la ciencia y a sus beneficios.

