Que reforma el Capítulo II, al que se denominará -De la Protección de Maestras y Maestros en Ejercicio de su Función Docente-; adiciona un Capítulo III, denominado -Del Fortalecimiento de la Formación Docente-, y los artículos 94 Bis I, 94 Bis II, 94 Bis III y 94 Bis IV, todos del Título Cuarto de la Ley General de Educación; se reforma la fracción II del artículo 247 del Código Penal Federal; el artículo 84 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y adiciona los artículos 44 Bis y 44 Ter de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.Presentador:
Dip. Sandra Beatriz González Pérez (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto garantizar el debido proceso del personal docente en procesos penales, así como incrementar las sanciones con motivo de falsedad de declaraciones. Entre lo propuesto destaca: 1) establecer que las denuncias contra personal docente deberán presentarse por escrito, bajo protesta de decir verdad y ante autoridad competente, puntualizando que las -anónimas- no generarán medida disciplinaria alguna hasta en tanto los hechos denunciados sean corroborados; 2) disponer que el personal denunciado tendrá derecho a ser notificado dentro de un plazo no mayor a 48 horas, a una audiencia inmediata en la que conocerá los hechos materia del acto reclamado y a una asesoría jurídica gratuita; 3) prohibir la separación automática de la persona sin que se cuente con medios de prueba suficientes que acrediten la verdad de los hechos denunciados; 4) señalar que si la denuncia resulta infundada, el personal será restituido en su cargo y en sus derechos laborales; 5) incrementar las penas en una mitad, en el caso de -falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad-, si la denuncia genera alguna afectación laboral, e imponer de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días de multa a quien, faltando a la verdad, impute un hecho delictivo inexistente; 6) reconocer en todo momento la presunción de inocencia de la persona docente denunciada; y, 7) puntualizar que en lo procesos de evaluación, promoción o permanencia no serán considerados aquellos procedimientos administrativos derivados de denuncias de hechos cuya veracidad no haya sido comprobada. Para tal fin modifica los artículos 94 Bis l, 94 Bis ll, 94 Bis III y 94 Bis IV de la Ley General de Educación; el artículo 247 del Código Penal Federal; el artículo 84 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y, los artículos 44 Bis y 44 Ter de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

