Lunes 12 de enero de 2026
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act. Actualizar

Que adiciona un artículo 419 Ter al Código Penal Federal.
Presentador:
Dip. Giselle Yunueen Arellano Ávila (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto tipificar el delito de crueldad o maltrato en contra de los animales de asistencia y de compañía. Para ello propone: 1) definir que la crueldad o maltrato en contra de los animales de asistencia y de compañía se entenderá como los actos de violencia directa o indirecta, ejercida sobre ellos, incluyendo la negligencia o abandono, que resulte en daño físico, sufrimiento o muerte del animal; 2) establecer que a quien cometa actos de crueldad o maltrato contra animales de asistencia y de compañía se le impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión, tratamiento psicológico obligatorio por un periodo de uno a dos años, y multa de trescientas a quinientas UMAs; 3) señalar que para tales efectos se entenderá como: a) animal de asistencia aquel que esta adiestrado individualmente en instituciones y centros especializados, para llevar a cabo actividades de apoyo a personas con discapacidad física, mental y sensorial; y, b) animal de compañía como todo animal mantenido por el humano para su acompañamiento y que vive bajo sus cuidados, sin riesgo para su vida y la de la comunidad; 4) contemplar que se considerará negligencia contra los animales de asistencia y de compañía: i) no suministrar les agua o alimento, por periodos de más de 24 horas continuas; ii) mantener a los animales en un espacio que lo someta permanentemente a los animales a las inclemencias del clima como el sol, lluvia y nevadas, sin posibilidad de refugio contra ellas; y, iii) abandonar a los animales en la vía pública; 5) prever que toda persona que ejecute conductas de crueldad o maltrato en contra de un animal de asistencia y de compañía estará obligada a la reparación del daño en los términos establecidos en el Código Civil Federal; 6) delimitar que la reparación del daño, de ser el caso, incluirá la atención médica veterinaria, medicamentos, tratamientos o intervención quirúrgica; y, 7) agregar que no serán punibles las acciones realizadas para evitar un mayor sufrimiento al animal de asistencia o de compañía, cuando sean dictaminadas por un médico veterinario, persona capacitada para ello, sus dueños o en casos urgentes.