Que reforma el artículo 22, el segundo y tercer párrafo del artículo 23, y se adicionan los artículos 176 y 177 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para asegurar las buenas prácticas antes y durante el proceso de los animales en los rastros, con las que se elimina su maltrato.Presentador:
Dip. Giselle Yunueen Arellano Ávila (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto asegurar las buenas prácticas antes y durante el proceso de los animales en los rastros, con las que se elimina su maltrato. Para ello propone: 1) observar que la Sader determinará los criterios y requisitos que deberán observarse mediante disposiciones de sanidad animal para el manejo y transporte de animales vivos, para asegurar su bienestar, por lo que no entrañará maltrato, fatiga, inseguridad, condiciones no higiénicas, bebida o alimento, impidiendo el traslado de largas distancias sin periodos de descanso, poniendo en riesgo la comodidad del animal, en contenedores reducidos, donde no pueda respirar o estirarse; 2) considerar que el sacrificio de animales destinados para abasto o consumo humano , se realizará conforme a las técnicas de sacrificio que determine la Sader, asegurando siempre el bienestar animal; 3) indicar que las disposiciones de sanidad animal, establecerán las medidas, condiciones y procedimientos necesarios para el traslado, insensibilización, debido aturdimiento y sacrificio sin maltrato de los animales; 4) estipular que al que ordene o ejecute el sacrificio de animales destinados para abasto de consumo humano, sin realizar el adecuado procedimiento de insensibilización o aturdimiento provocando maltrato animal, será sancionado con dos a cinco años de prisión y multa de hasta cinco mil veces la unidad de medida actualización; y, 5) plantear que al que ordene o ejecute el traslado de animales vivos destinados para abasto de consumo humano, sin asegurar su bienestar, entrañando maltrato, fatiga, inseguridad, condiciones no higiénicas, bebida o alimento, traslado de largas distancias sin periodos de descanso, poniendo en riesgo la comodidad del animal, en contenedores reducidos, donde no pueda respirar o estirarse, se le impondrá una pena equivalente al inciso anterior.

