Lunes 12 de enero de 2026
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act. Actualizar

Que adiciona el artículo 51 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; para establecer horarios de circulación seguros en el transporte de combustibles y materiales peligrosos.
Presentador:
Dip. Armando Corona Arvizu (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer horarios de circulación seguros en el transporte de combustibles y materiales peligrosos. Para ello propone: 1) determinar que los vehículos destinados al transporte de materiales y residuos peligrosos, incluidos gas LP, gasolina, diésel y demás combustibles, deberán circular únicamente en horarios determinados por la SICT, privilegiando las horas de menor afluencia vehicular; y, 2) agregar que la autoridad establecerá excepciones estrictamente necesarias, así como las sanciones correspondientes por el incumplimiento de esta disposición.