Lunes 12 de enero de 2026
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act. Actualizar

Que reforma los artículos 2° fracción IV, 19 fracción XXII, 83 y 86 de la Ley General de Protección Civil, en materia de atlas de riesgos nacional, estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Presentador:
Dip. Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto garantizar la actualización del atlas de riesgos nacional, así como la creación de los atlas de riesgos estatales, en los municipios y en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Para ello propone: 1) definir el atlas nacional de riesgos como el sistema integral de información de realización y actualización periódica sobre los agentes perturbadores de origen natural y antrópico, y los daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables; 2) señalar que la coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la SSPC por conducto de la Coordinación Nacional, la cual supervisará, a través del Cenapred, que se realice y se mantenga actualizado periódicamente el atlas nacional de riesgos; 3) contemplar que el atlas constará de bases de datos, sistemas de información geográfica y herramientas para el análisis y la simulación de escenarios, así como la estimación de pérdidas por desastres naturales y antrópicos; 4) observar que por la naturaleza dinámica del riesgo, el atlas deberá mantenerse como un instrumento de actualización, garantizando así su vigencia operativa y confiabilidad técnica; 5) delimitar que los atlas de riesgo constituyen un marco de referencia obligatorio para la elaboración de políticas y programas en todas las etapas de la Gestión Integral del Riesgo; 6) plantear que el gobierno federal, con la participación de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México promoverá la creación de las bases que permitan la identificación y registro en el Atlas Nacional para identificar las zonas de riesgos en el país para la población, el patrimonio público y privado, que posibilite a las autoridades competentes regular la edificación de asentamientos; 7) estipular que las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México elaborarán sus atlas de riesgos conforme a las directrices del Cenapred y garantizarán que sean públicos, en lenguaje claro y sencillo, así como su traducción en lenguas originarias y deberán ser ingresados al Sistema Nacional; y, 8) agregar que en el Atlas Nacional de Riesgos y en los respectivos atlas de las entidades federativas y municipales de riesgos deberán establecerse los diferentes niveles de peligro y riesgo, para todos los fenómenos de origen natural y antrópico que influyan en las distintas zonas y su actualización será cada tres años.