Martes 13 de enero de 2026
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act. Actualizar

Que expide la Ley General que Reconoce y Asegura los Derechos y el Respeto a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Presentador:
Dip. Naty Poob Pijy Jiménez Vázquez (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto asegurar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a la libre determinación. Entre lo propuesto: 1) contemplar que el Estado tendrá la obligación de reconocer y garantizar el derecho de propiedad de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas sobre los elementos que conforman su patrimonio cultural, así como expresiones culturales, tradicionales y conocimientos, así como respetar la propiedad intelectual colectiva de dicho patrimonio; 2) observar que el Estado Mexicano reconocerá la pertenencia de sus integrantes a quienes se identifiquen como indígenas o afromexicanos ya sea porque derivan de un parentesco consanguíneo, por cumplir los métodos y criterios para inscribir su identidad y autoadscripción o porque nacieron en un territorio, suelo o comunidad indígena o afromexicana, teniendo el derecho individual y colectivo a mantener y desarrollar sus sistemas normativos; 3) enlistar las obligaciones del Estado Mexicano para con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; 4) establecer que el Estado Mexicano aplicará el principio de maximización de la autonomía de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en la aplicación de los sistemas normativos y resoluciones que se relacionen con los mismos; 5) reconocer a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio; 6) definir el derecho político-electoral indígena y afromexicano como el derecho de elegir a sus propias autoridades o representantes, para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la paridad de género; 7) determinar que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, tendrán el derecho sobre su patrimonio cultural; 8) indicar que los pueblos y comunidades indígenas tendrán derecho a conservar y mejorar el hábitat, preservar la bioculturalidad y la integridad de sus tierras; 9) mencionar que se reconocerá el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana a una atención adecuada; 10) delimitar que el Estado mexicano tendrá la obligación de establecer políticas públicas para proteger a los pueblos, comunidades y personas indígenas y afromexicanas migrantes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, a través de políticas públicas, celebración de convenios o instrumentos internacionales que garanticen la protección de sus derechos en términos de lo establecido en la Constitución; 11) apuntar que la nación mexicana, es única e indivisible, basada en la grandeza de sus pueblos y culturas, así como en la diversidad que la representa, por lo que la presente Ley reconocerá la diversidad existente en los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; 12) prever que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas indígenas o afromexicanas con discapacidad; 13) estipular los mecanismos de coordinación de acciones entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México; y, 14) agregar que la consulta será un derecho de participación de los pueblos indígenas en los asuntos que puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno y, una obligación del estado mexicano.