Que adiciona la fracción XII del artículo 18, se reforma el párrafo primero del artículo 22 y 26, se reforma la fracción V del artículo 30 y se adiciona la fracción X al artículo 56 de la Ley General de Educación, en materia de enseñanza y aprendizaje de las lenguas indígenas en el sistema educativo nacional.Presentador:
Dip. Karina Margarita Del Río Zenteno (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto promover la enseñanza y aprendizaje de las lenguas indígenas en el sistema educativo nacional. Para ello propone: 1) contemplar que la orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional priorizará la enseñanza y aprendizaje de las lenguas indígenas como segunda lengua, y su importancia para la nación, así como para el fortalecimiento de una relación intercultural, de no discriminación y desigualdad; 2) plantear que los planes y programas de estudio favorecerán el desarrollo integral y gradual de los educandos en los niveles preescolar, primaria, secundaria, el tipo media superior y la normal, considerando la diversidad de saberes, con un carácter didáctico y curricular diferenciado, que responda a las condiciones lingüísticas; 3) especificar que cuando los planes y programas de estudio se refieran a aspectos culturales, lingüísticos , artísticos y literarios o en materia de estilos de vida saludables y educación sexual integral y reproductiva, la Secretaría de Cultura, el Inali y la Secretaría de Salud, respectivamente, podrán hacer sugerencias sobre el contenido a la SEP a efecto de que ésta determine lo conducente; 4) precisar que los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que imparta el Estado incluirán el conocimiento y aprendizaje de las lenguas indígenas de nuestro país, y, 5) impulsar la creación de Academias de Lenguas Originarias, que tengan como fin la investigación, difusión, fortalecimiento y revitalización para la enseñanza y aprendizaje de las lenguas indígenas en el Sistema Educativo Nacional.

